La AFIP obliga a billeteras virtuales a informar movimientos en las cuentas de sus clientes
El objetivo de la AFIP es contar con más información para detectar eventuales maniobras de evasión del impuesto al cheque y otros tributos.
El Banco Central dispuso una nueva medida que enfureció a Mercado Pago
La medida se oficializó a través de la resolución general 5029 publicada hoy en el Boletín Oficial. En ella, el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont dispuso la incorporación de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y aplicaciones informáticas. Los nuevos sujetos alcanzados son los administradores de las billeteras virtuales y otras plataformas.
En ese marco, la AFIP agregó que la decisión no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de billeteras virtuales, siendo los nuevos sujetos alcanzados los administradores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP). Sin embargo, si bien esta medida no afectará el funcionamiento de los usuarios en el día a día, estos últimos tendrán que estar atentos a facturar el dinero allí ingresado para evitar eventuales denuncias por evasión.
Además, con el objeto de identificar las transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista, se incorpora como parte de la información a suministrar por las PSP, el dato de la Clave Virtual Uniforme (CVU) en los casos que, como mínimo, una de las cuentas pertenezca a dichas empresas, facilitando, de acuerdo con la AFIP, interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago.
La Resolución General 5029 entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir de julio de 2021 y, por ese motivo, la información correspondiente a dicho mes podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil de agosto.
La incorporación de los PSP al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos (conocida como “impuesto al cheque”) en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Los cambios, publicados en el decreto 301/2021 del Boletín Oficial en mayo, habían establecido una alícuota de 1,2% que alcanza a las personas jurídicas (las humanas continuarán exentas) que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP.