jueves, abril 25

La ANMAT prohibió el uso y la comercialización de un barbijo y un aceite de oliva

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Las disposiciones  8605/2020 y 8606/2020 fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

La ANMAT prohibió el uso y la comercialización de un barbijo y un aceite de oliva
La ANMAT prohibió el uso y la comercialización de un barbijo y un aceite de oliva

En plena pandemia por coronavirus, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes la comercialización de un barbijo por ser falsificado y una marca de aceite de oliva.

A través de la disposición 8606/2020 publicada en el Boletín Oficial, el organismo prohibió el “uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como: “SMED, BARBIJO TRICAPA SMS X25 VTA LIBRE, C/CLIP NASAL Y ELASTICO – PM 896-2. Distribuidor Exclusivo Soluciones de Logística Global S.A. Elaborado por Grupo Quality S.A., España 3475 San Martin DT Farm. Montenegro Natalia MN 12652”.

Los barbijos falsificados difieren en cuanto a tamaño y calidad del papel. Fue la responsable técnica de la firma STERILOX de Grupo Quality S.A, quien realizó la denuncia ante la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

Además, según radica en la denuncia todos los barbijos registrados por Grupo Quality S.A. son procesados y esterilizados por ETO, con el indicador químico sobre su rótulo.

ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva

La ANMAT prohibió un aceite de oliva
La ANMAT prohibió un aceite de oliva

Por otro lado, mediante la disposición 8605/2020, la ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva”, marca “Olive Oil”, IRNPA N° 13014196-3, IRNE N° 13000978, Naturales de Cuyo SA, Los Tilos 250 – Palmira Mendoza.

Al respecto, el organismo detalló que carece de registro de RNE y RNPA, consigna un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja, “resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

En este caso, la denuncia surgió a partir de la consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la “comercialización del producto que no cumplía la normativa alimentaria vigente”.

Luego de consultar al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), se llegó a la conclusión de que “tanto el RNPA como la razón social: Naturales de Cuyo SA son inexistentes”.