La Justicia anuló una resolución del Gobierno que reconocía derechos de los mapuches sobre tierras en Bariloche
El fallo contra el Gobierno fue dictado por los jueces Marcelo Duffy, Joreg Morán y Rogelio Vincenti en un caso iniciado por Emilio Friedrich, un vecino de la ciudad rionegrina.
La Justicia Federal decidió fallar en contra del Gobierno y anular una resolución que reconocía la propiedad de más de 400 hectáreas a una comunidad mapuche en Bariloche.
El predio en litigio se encuentra ubicado a pocos kilómetros de la ciudad rionegrina. En primera instancia, las tierras en disputa le pertenecían a Antonio Buenuleo, quien en 2001 decidió poner a la venta unas 90 hectáreas de un lote pastoril denominado “Pampa de Buenuleo”. Ocho años más tarde el comprador se las vendió al propietario actual.
Sin embargo, familiares de Buenuleo desconocieron la operación inicial y decidieron instalarse en el predio por la fuerza, como parte de una acción de reivindicación territorial de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo.
La justicia rionegrina reconoció la titularidad de las tierras por parte del damnificado y configuró el delito de usurpación por parte de los integrantes de la comunidad mapuche. A pesar de ello, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), le reconoció a la Comunidad Lof Che Buenuleo, a través de la resolución 90/2020, la posesión “continua y tradicional” de una unas 481 hectáreas de Bariloche -lugar de donde ya habían sido expulsados por orden judicial-.
Al elaborar la resolución, Magdalena Odarda, presidenta del INAI, omitió cumplir con el debido proceso adjetivo previo a su dictado “afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida y declarar su invalidez”.
El Estado –menciona el fallo de la Cámara– debe aplicar el precepto de “asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e históricamente ocuparon, mediante la implementación de procedimientos administrativos (así como también legislativos y judiciales) que, con el objeto de llevar a cabo tal propósito, resguarden el derecho de defensa no sólo de los colectivos aborígenes sino también de los individuos cuyos intereses legítimos pueden verse directamente afectados por las medidas adoptadas”.
“Se evidencia que, ante supuestos de conflicto entre el derecho a la propiedad de las comunidades aborígenes y el de los particulares, el conjunto de normas de carácter internacional aplicable a la materia impone a los Estados el deber de implementar los mecanismos pertinentes para arribar a soluciones que resguarden y compatibilicen en forma efectiva los derechos de ambas partes, sin que resulte suficiente ni aceptable, lógicamente, la adopción de medidas unilaterales que sólo contemplen la situación de una de aquéllas”, se lee en la resolución.