lunes, octubre 28

Milei oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública

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La medida anunciada la semana pasada se publicó este lunes en el Boletín Oficial. Los detalles.

La prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública fue oficializada este lunes mediante el Decreto 959/2024 firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

La semana pasada, el vocero presidencial, Manuel Adorni, ya había comunicado la decisión del Gobierno de no permitir que a familiares o cónyuges de empleados fallecidos ocupar sus cargos en entidades como la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central o el Banco Nación.

En el texto se sostiene que habrá principios de igualdad, mérito y transparencia.

“La Constitución Nacional reafirma la concepción liberal de nuestra República al reconocer en su Preámbulo el objetivo de asegurar los beneficios de la libertad y el ejercicio de las libertades individuales de los habitantes“, indicaron en los fundamentos de la medida.

Y agrega: “Las bases constitucionales de nuestro país fueron consolidadas sobre el principio de igualdad y su proyección hacia la prohibición de establecer distinciones fundadas en la ascendencia”.

También hace alusión al proyecto de Constitución diseñado por Juan Bautista Alberdi en el cual se indicaba que “la ley no reconoce diferencia de clase ni persona. No hay prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay fueros personales“.

A partir de ahora, según el Decreto, “la selección del personal para realizar un trabajo debe efectuarse sobre la base de su capacidad para ejercerlo”.

Es “un criterio objetivo y nivelador para el acceso al empleo público, que se condice con el sistema republicano y democrático y permite un mejor funcionamiento de las instituciones”, añaden.

Las nuevas disposiciones:

  • Artículo 1:  se prohíbe el acceso a empleos en el Sector Público Nacional por vínculos hereditarios, cualquiera sea la modalidad de contratación.
  • Artículo 2: obliga a los órganos y entes del Sector Público a ajustar sus normativas en los términos de esta medida en un plazo de treinta días. En caso de exceder sus facultades, deberán adoptar medidas necesarias para cumplir con las disposiciones.
  • Artículo 3: se instruye a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano a no homologar convenciones colectivas de trabajo con cláusulas opuestas a esta normativa.
  • Artículo 4: se invita a provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a dictar normativas de igual naturaleza.