jueves, noviembre 14

Oficializan nuevo protocolo para la interrupción legal del embarazo: ¿qué cambiará?

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El nuevo protocolo aprobado por la Secretaría de Salud de la Nación deberá aplicarse en todos los centros médicos, públicos y privados, del país <p>La secretaría de Salud de la Nación aprobó este miércoles la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, según la resolución 3158/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial.</p><p>El texto, firmado por el secretario de Salud Adolfo Rubinstein, hizo hincapié en que el renovado protocolo persigue el objetivo de <strong>“actualizar las recomendaciones internacionales sobre los procedimientos para la interrupción legal del embarazo” y reforzar la importancia de “la atención en el primer nivel y los tratamiento con medicamentos”.</strong></p><p><strong>El nuevo protocolo ILE deja claro que todas las personas con capacidad de gestar tienen derecho a la interrupción legal del embarazo. </strong></p><p><strong>Los casos encuadrados en este protocolo son los ya vigentes.</strong> Cuando el embarazo representa un peligro para la vida de la persona gestante; cuando el embarazo representa un peligro para la salud de la persona gestante; o cuando el embarazo proviene de una violación (se trate o no de una persona con discapacidad intelectual o psicosocial).</p><ins class="adsbygoogle" style="display:block;float:left;margin-top:30px;margin-bottom:30px" data-ad-client="ca-pub-6165500218845811" data-ad-slot="2935121636" data-ad-format="auto" data-full-width-responsive="true"></ins><p><strong>En esta actualización se incorpora la reforma del Código Civil para el consentimiento informado de niños/as y adolescentes: así, todas las personas de 16 años o más pueden brindar el consentimiento para una ILE sin requerir el asentimiemto de sus progenitores o representante legal.</strong></p><h3>Plazos de aplicación</h3><p>El nuevo protocolo indica que, en caso de que la solicitud de interrupción legal de embarazo sea iniciada en el primer nivel de atención y requiera la derivación al hospital, no se deberá rever la causal para realizar el procedimiento, evitando así demoras en la intervención.</p><p>De acuerdo al principio de celeridad/rapidez, a quienes requieran Interrupción Legal del Embarazo debe garantizársele una atención ágil e inmediata. El plazo entre la solicitud de la práctica y su realización, no debería ser mayor de 10 (diez) días corridos, indica el nuevo protocolo.</p><h3>Objeción de conciencia a médicos</h3><p>La objeción de conciencia siempre deberá ser individual y no institucional: es decir, ningún centro médico podrá negarse a practicar un aborto en caso de que esté encuadrado en los casos en los que esta práctica es legal.</p><ins class="adsbygoogle" style="display:block;float:left;margin-top:30px;margin-bottom:30px" data-ad-client="ca-pub-6165500218845811" data-ad-slot="2935121636" data-ad-format="auto" data-full-width-responsive="true"></ins><p><strong>Los médicos tendrán el derecho a objetarse de conciencia a practicar una interrupción legal del embarazo, “siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica”. Y agrega: “Aunque hayan notificado previamente su voluntad, están obligados/as a cumplir con el deber de informar a la persona gestante sobre su derecho a acceder a una ILE si su situación pudiere encuadrar en alguna de las causales”.</strong></p><p>Y agrega: <strong>“Ante la solicitud de una ILE, el/la profesional objetor debe derivar inmediatamente a la persona, dentro de las 24 horas, a un/a profesional no objetor/a para que continúe la atención, dejando sentado en la hoja clínica dicha derivación”.</strong></p><h3>Advertencia a médicos</h3><p>Además, sobre los profesionales que deberán realizar la interrupción, explica que “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativo por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión cuando de forma injustificada, no constaten la existencia de alguna de las causales; realicen maniobras dilatorias durante el proceso; suministren información falsa; incumplan el deber de secreto profesional y el deber de confidencialidad; o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto”.</p><h3>Aplicación en todos los centros médicos</h3><p>El último Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) había sido publicado en 2015 por el ex Ministerio de Salud de la Nación. Allí se establecen los derechos de las personas y las obligaciones del sistema de salud para garantizar el acceso a los abortos legales y seguros, según lo que señala el Código Penal desde 1921 y aquello que ratificó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012.</p><p>Actualmente, son doce las provincias que tienen protocolos para atención de abortos legales, tal como pidió la Corte Suprema en 2012. Aquellas jurisdicciones que no cuenten con un protocolo propio, deben acatar este nuevo sancionado por la Secretaría de Salud ya que tiene rango secretaria, la máxima autoridad sanitaria del país.</p><h3>Métodos recomendados para la ILE</h3><p>La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda “hacer lo posible para dejar de usar el legrado o raspado uterino y reemplazarlo por el tratamiento medicamentoso o aspiración”.</p>