Piden declarar inconstitucional el veto a la reforma jubilatoria y evalúan llevar a la Corte
Los accionantes ya analizan que luego de una definición de primera instancia irán por «per saltum» ante el máximo tribunal de Justicia l |
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, Cecilia Gilardi de Negre, es quien salió sorteada para definir el planteo judicial sobre uno de los temas del momento. Las jubilaciones y el veto a la ley de movilidad jubilatoria que firmó Javier Milei y sobre el cual -argumentan- es inconstitucional, ya que no cuenta con motivos serios para hacerlo.
La presentación estuvo a cargo del Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, junto con el Constitucionalista, Andrés Gil Domínguez. Si bien —inicialmente— iba a ser dirigida en el fuero de seguridad social finalmente lo hicieron en Contencioso Administrativo Federal y se trata de una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad, eso es, no reclaman una cautelar que frene el decreto, sino que sea catalogada como pretenden.
Reforma jubilatoria: piden declarar inconstitucional el veto de Javier Milei
Más allá que es recién una presentación en primera instancia, Semino y Gil Domínguez ya evalúan que tras la definición de primera instancia llevar el caso directamente ante la Corte Suprema de Justicia por vía de «per saltum». De ser así, directamente el más Alto Tribunal tendrá la última palabra más allá de los distintos planteos que se hagan.
Sobre la reforma que introdujo el Congreso Nacional, si bien para los demandantes no modifica la situación real de los jubilados sí fue una «leve mejora». «Dicha reforma, al establecer la posibilidad de que las jubilaciones se ajusten de acuerdo al índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en el caso de que dicho índice sea mayor al Índice de Precios del Consumidor (IPC), abre la posibilidad para una recuperación futura de las jubilaciones en el caso de que la economía se estabilice y se baje de manera definitiva la inflación», sostienen en sus argumentos.
«Al vetar la reforma, el poder ejecutivo no solamente impide toda posible mejora, sino que profundiza el despojo del sector más vulnerable de la sociedad, generando más pobreza de manera directa en el conjunto de la población», agregaron.
Previo a resolver, la jueza Gilardi de Negre debe pedir una ampliación de los argumentos a los demandantes, luego correr traslado a la contra parte, o sea el Estado Nacional, para luego tener la opinión fiscal y finalmente resolver. Puede declararse incompetente y girarla a otro fuero o bien resolverlo a favor o en contra. Las alternativas son varias.
La jueza Gilardi de Negre es una magistrada de muy bajo perfil en el fuero y su última intervención que adquirió repercusión mediática fue cuando suspendió el denominado impuesto a las grandes fortunas que se había aprobado pro ley y sobre el cual muchos decían que era confiscatorio.
¿Por qué el reclamo sobre jubilados puede llegar a la Corte Suprema?
Al plantear ante la Justicia la acción declarativa de inconstitucionalidad, lo que los demandantes cuestionan son las razones que tuvo el presidente para vetar la ley.
«Si el mayor logro del Gobierno es bajar la inflación, y su mayor objetivo es continuar bajándola, no es razonable que las jubilaciones queden atadas a la inflación. Puesto que esto implicaría que junto con la inflación las jubilaciones seguirían bajando. Cada vez que el Presidente celebra la baja de la inflación, estaría celebrando también la baja de las jubilaciones»,señalan en sus argumentos para atacar el veto.
Al ser consultado, Semino sobre la presentación hecha aclaró que si bien el Poder Ejecutivo tiene la facultad de por veto frenar la ley de reforma jubilatoria, lo que para ellos no está claro son los fundamentos que utilizó el Presidente para hacerlo.
El pedido de inconstitucionalidad fue presentado ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.
«Los fundamentos tienen que ser razonables, el de la recomposición que es pequeña para los cinco millones de jubilados de la mínima son alrededor de 18 mil pesos, con lo cual no mueven el amperímetro, pero aun así se les niega la pequeña ayuda», dijo.
Además, aclaró que los que cobran la remuneración no contributiva y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) son apenas un millón de personas.
«No tiene costo fiscal sobre lo que ya acumuló el sistema porque durante estos ocho meses del debate se licuó el haber», dijo Semino, para quien los haberes mínimos apenas se elevaron de 225 a 235 mil, pero el bono que se les dio sigue siendo de 70 mil pesos, con lo cual el aumento que se dice no fue tal.
Luego explicó que partiendo del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores) si bien se reajusta por vía de IPC, el Gobierno contradice sus propios pronósticos.