viernes, julio 26

Qué productos “zafan” del impuesto del 30% a compras con dólar en el exterior

0
390
Entre los productos alcanzados por el «dólar turista», el artículo 8° de la ley que el Gobierno quiere llevar al Congreso especifica cuáles quedan exentos del pago de este tributo

Esta mañana el ministro de Economía Martín Guzmán dio detalles de la implementación del impuesto del 30% en compras con dólar en el exterior, uno de los artículos que incluye el proyecto de Emergencia económica que Alberto Fernández llevará al Congreso.

Entre los productos abarcados por el pago de este impuesto están los dólar para atesoramiento cuyo límite mensual  es de USD 200, cualquier producto comprado en el extranjero con tarjeta y algunos servicios online, que se pagan en la divisa norteamericana.

Sin embargo, según especifica el artículo 8° de la Ley 24.156, hay otros productos que “zafan” del “dólar turista”.

Estos son los productos exentos

No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156. Estos son la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

– Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos.

– La adquisición de libros en cualquier formato.

– La utilización de plataformas educativas.

– Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.