Suspenden la movilidad para los jubilados docentes, judiciales y otros regímenes especiales
El artículo N°51 del proyecto de ley determina que los incrementos “para la totalidad” de las jubilaciones y pensiones del régimen general o de los regímenes especiales será fijado trimestralmente por el Poder Ejecutivo, “atendiendo prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos”.
Entre los regímenes especiales comprendidos en la medida están los jubilados docentes nacionales, docentes universitarios nacionales e Investigadores Científicos y Tecnológicos ( ley 22.929). Según cada caso, tienen una jubilación móvil equivalente al 82 o 85% de la remuneración total, que se actualiza a través de un indice que toma en cuenta la variación de los salarios de los trabajadores activos del sector.
Para financiar ese 82 o 85% móvil, los trabajadores activos de esos sectores aportan 2 puntos por encima del aporte general. En lugar del 11%, les retienen el 13%, financiando así – el propio trabajador — esa movilidad especial.
La mayoría de esos sectores tienen un reajuste semestral que se aplica en marzo y septiembre de cada año a través de un indice que se elabora por la variación de los salarios de cada sector del primer y segundo semestre. Ese indice de movilidad quedaría suspendido si el Congreso aprueba el texto oficial.
De aprobarse el proyecto de ley, el aumento de marzo de todos los jubilados de esos sectores quedará suspendido y todas las prestaciones recibirán un aumento por decreto cuyo alcance y magnitud dependerá de lo que decida en ese momento el Ejecutivo.