sábado, septiembre 28

Reingreso al Monotributo en el paquete fiscal: una medida con gusto a poco

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En el proyecto de ley que modifica y actualiza el Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes se incorporó una norma transitoria a favor de quienes fueron excluidos del régimen y, pese a su acierto, no cubre todos los supuestos.

El proyecto de ley denominado “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” que tiene media sanción por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación[1] prevé, entre otras cuestiones, la posibilidad de que ciertos contribuyentes puedan reingresar de manera excepcional al monotributo (en adelante, RS).

Cuestiones previas

Es importante recordar que existen tres motivos por el cual un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes decide abandonar el mismo: el cese de actividades, la renuncia para inscribirse al régimen general (art. 19, RS) y el acaecimiento de algunas de las causales de excusión previstas en el artículo 20 del RS, que deviene en el alta en el indicado régimen general.

Adicionalmente, debe destacarse que con el fin de sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura, y hasta tanto se efectúe la actualización de los parámetros del Monotributo prevista en las normas del Régimen[2], el Ministerio de Economía[3] encomendó a la AFIP la suspensión del procedimiento para aplicar la exclusión de pleno derecho del RS.

Por lo tanto, la AFIP mediante la RG 5421 (BO 25-9-23) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023 las exclusiones sistémicas de pleno derecho del RS[4].

En consecuencia, con relación a la baja del monotributo nos podremos encontrar con las siguientes situaciones:

  • a) Ante la existencia de alguna de las causales de exclusión previstas en la norma, el contribuyente cumplió con su obligación de solicitar la baja del monotributo y el alta en el régimen general.
  • b) La AFIP, si el contribuyente no se excluyó por decisión propia, dispondrá la exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial o por controles sistémicos (este último procedimiento suspendido temporalmente, como indicamos).
  • c) Aun habiéndose dado alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 20 del RS, el contribuyente mantuvo su inscripción en el régimen. Opción que probablemente muchos contribuyentes adoptaron durante el año 2023 ante la suspensión prevista en la RG 5421 que comentamos anteriormente.
  • d) El pequeño contribuyente previendo que se encontraba próximo a la exclusión del RS, solicitó la baja del RS por renuncia.

Para finalizar, resulta menester poner en relieve que tanto la exclusión como la renuncia imposibilitan al contribuyente el reingreso al RS hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión o renuncia. Adicionalmente, si hubiera optado por alguno o ambos beneficios de transición al régimen general[5], el plazo indicado será mayor.

Alcances del reingreso al RS previsto en el proyecto de ley

El artículo 104 del proyecto de ley “MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES” dispone lo siguiente:

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 1 de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la Ley 24.977 y sus modificaciones, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión”.

Al respecto, nos parece oportuno resaltar lo siguiente:

  • a) El reingreso, que es optativo, solamente alcanza a los sujetos que quedaron excluidos de pleno derecho (de oficio o a solicitud tal como lo prevé el art. 21 del RS) por superar los parámetros (ingresos, precio unitario de venta y alquileres devengados) existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Obviamente, en la medida que reúnan todos los requisitos para ser monotributistas.

En consecuencia, no se “perdona” el acaecimiento de cualquiera de las causales de exclusión previstas en el artículo 20 del RS, como por ejemplo, haber quedado excluido por haber realizado más de tres actividades simultáneas o poseer más de tres unidades de explotación. Punto que compartimos.

  • b) Lamentablemente, no se contempló a aquellos contribuyentes que previendo su pronta exclusión renunciaron al RS conforme lo dispone el artículo 19 de RS. Es decir, el contribuyente previsor que cumplió, salió perjudicado.
  • c) Entendemos que por un error de técnica legislativa, a efectos de identificar el plazo que impide el reingreso al régimen (3 años calendario posteriores al de la exclusión) el artículo en análisis menciona al artículo 19 del RS (vinculado a la renuncia). En nuestra opinión, debería haberse indicado que no resulta de aplicación el plazo dispuesto por el cuarto y quinto párrafo del artículo 21 del RS, ya que es este el artículo relativo a la exclusión de pleno derecho.
  • c) Para que proceda el reingreso, la exclusión tiene que haber acaecido desde el 1 de enero de 2024. Aquí existe un lamentable error, ya que, como dijimos en el apartado anterior, muchos monotributistas teniendo en cuenta la suspensión de las exclusiones sistémicas hasta el 31-12-2023, aún hoy están adheridos al RS a pesar de que la causal de exclusión se produjo durante el año pasado. Es decir, la contingencia que genera para el contribuyente es muy significativa ya que podría quedar fuera del RS por actividad fiscalizadora.

En nuestra opinión, debería haberse previsto el 1-7-2023 como fecha de corte, pues durante el segundo semestre de 2023 la inflación trepó significativamente y el parámetro ingresos vigente desde la mencionada fecha quedó totalmente desactualizado.

Consideraciones finales

Si bien resultan importantes las actualizaciones de los parámetros que se materializarán una vez convertido en ley el proyecto de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, en nuestra opinión, la posibilidad de reingreso al RS resulta escueta y muy limitada.

Por otra parte, insistimos con la necesidad de llevar adelante una reforma tributaria integral que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reduzca la presión fiscal sobre todo el universo de contribuyentes. Respecto de los monotributistas en particular, debería tenderse a un régimen que simplifique la gestión e ingreso de los tributos a su cargo.

(*)Contador público. Gerente Departamento Tributario

Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

[1] Aprobado por la HCDN el 30 de abril del corriente (5-PE-2024; OD 8). A la fecha de elaboración de esta colaboración no ha sido tratado en la HCSN.

[2] Grave error conceptual, ya que la actualización de los parámetros a partir del 1-1-2024 no subsana las exclusiones previas a dicha fecha.

[3] Según se desprende de los considerandos de la Resolución (ME) 1416 (BO 22-9-2023).

[4] Tal como lo expusimos oportunamente en una colaboración para este Suplemento, la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho dispuesta a través de la RG 5421 no exime al contribuyente de llevar adelante su exclusión del Monotributo ni a la AFIP de realizar una fiscalización presencial con el mismo fin (cfm. los artículos 20 y 21 del RS).

[5] Conforme lo dispuesto por el primer y segundo artículo sin número agregado a continuación del artículo 21 del RS.

f: Ambito Financiero