El juez de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Leonardo Aranibar rechazó una acción de amparo promovida por familiares de un paciente contra el hospital San Bernardo con la finalidad que se le proporcionara dióxido de cloro (CDS).
Los familiares propusieron el pasado 1 de septiembre de 2020, por nota, que se le suministrara dióxido de cloro al paciente argumentando un tratamiento compasivo. El juez rechazó inicialmente la medida impulsada en la cautelar.
El juez recordó que en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (1964) se sostiene que “En el tratamiento de una persona enferma, el médico debe tener la libertad de utilizar un nuevo procedimiento diagnostico o terapéutico, si a juicio del mismo ofrece una (seria) esperanza de salvar la vida, restablecer la salud o aliviar el sufrimiento”.
En la causa el Comité Científico asesor del Colegio Médico de la Provincia de Salta presentó material científico y advertencias de importantes entidades, acerca de la utilización de dióxido de cloro o clorito de sodio en humanos y recomienda que se investigue y sancione, si existen profesionales que indiquen o vendan dióxido de cloro en esta provincia.
El amparo, dijo el juez, no acompañó un solo certificado donde algún médico prescriba o señale que, en el caso particular del paciente, el tratamiento solicitado podría resultar “beneficioso para su salud.”
Sostuvo el juez Aranibar que “no se advierte que la conducta desplegada por el Hospital San Bernardo, resulte arbitraria ni violatorio de derecho constitucional alguno por lo que la acción deducida no puede prosperar.
El rechazo del amparo se encuentra en la actualidad por recurso de apelación en la Corte de Justicia de Salta.
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