Flamantes fallos de Cámara son claves para determinar cuándo convendrá aplicar el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias
El punto clave de la confección de los balances para el Impuesto a las Ganancias anual en conflicto con ARCA es el ajuste por inflación para no pagar por rentas nominales y, de cara al vencimiento de mayo para empresas con cierre de balance el 31 de diciembre, es clave leer bien los dos últimos fallos que marcan los límites que se imponen a la aplicación del mecanismo en la Justicia.
Cuál es la controversia en ajuste por inflación
«Los primeros meses de cada año son relevantes para las compañías que cerraron sus ejercicios fiscales el 31 de diciembre del año anterior, pues en ellos no solo se delinean los criterios técnicos y legales que adoptarán en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, sino también los principales focos de riesgo frente a ARCA«, indica Sergio Vergara, del Estudio Marval.
«En los últimos años, las controversias judiciales más significativas con ARCA se han concentrado en la aplicación del ajuste por inflación. Este elevado nivel de litigiosidad responde a que la inflación generó que numerosas compañías determinen el impuesto prescindiendo de su real capacidad contributiva y escenarios de confiscatoriedad», explica.
«En efecto, aquellas compañías que computan costos o amortizaciones de bienes adquiridos en ejercicios anteriores, mantienen activos monetarios expuestos a inflación o computan quebrantos, en todos esos casos sin reexpresión por inflación, pueden arribar a una carga tributaria que no refleja la renta real gravada», precisa.
«Si bien existe una habilitación legal para aplicar ciertos mecanismos de ajuste en la determinación del impuesto, la Corte Suprema de Justicia, y las cámaras y juzgados federales han convalidado en numerosos precedentes su cómputo cuando la falta de aplicación conduce a la determinación de un tributo confiscatorio, en tanto absorbe una porción sustancial de la renta del contribuyente», señala.
«No obstante, ARCA continúa impugnando estos criterios y la litigiosidad en la materia ha alcanzado uno de sus puntos más altos durante 2025. Además, ARCA considera la posibilidad de reprochar penalmente la conducta de las empresas y sus directores por ajustes por inflación, lo que incrementa la relevancia de un análisis preciso de la situación tributaria de cada compañía», advierte el experto.
Qué pistas dan los fallos más recientes de Cámara
«En este contexto, dos fallos recientes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resultan particularmente relevantes, en tanto confirman no solo la vigencia de la doctrina de la confiscatoriedad, sino también la importancia de la prueba producida y de la estrategia procesal adoptada por el contribuyente», sostiene Vergara, y puntualiza lo siguiente:
Cuándo aplica confiscatoriedad
1. Sentencia de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, dictada el 12 de marzo de 2026, en el caso «Arimex Importadora».
El contribuyente había iniciado un reclamo de repetición (devolución) del tributo que pretendía determinado en exceso en los períodos fiscales 2010 a 2015.
El Tribunal Fiscal admitió el reclamo por los períodos fiscales 2010, 2011 y 2014 (en los que la falta de aplicación del ajuste por inflación había llevado la alícuota nominal del 35% a efectivas del 154,19%, 62,98% y 216,02%).
No obstante, el Tribunal rechazó el reclamo respecto de los períodos fiscales 2012, 2013 y 2015, pues consideró que no se logró acreditar la determinación de un tributo confiscatorio. Sustentó sus conclusiones en que en 2012 y 2013 la declaración jurada del contribuyente sin reexpresión por inflación ya arrojaba un quebranto.
Para el período fiscal 2015 consideró que la alícuota efectiva del 39,53%, si bien era superior a la nominal del 35%, no tenía significación suficiente para considerarse confiscatoria.
Las partes apelaron parcialmente la sentencia, y la Sala IV resolvió el caso. En lo relevante, respecto de la repetición por el período fiscal 2015 –rechazada por el Tribunal Fiscal y que originó el recurso de apelación del contribuyente–, la Sala convalidó el ajuste aplicado por el contribuyente.
La Cámara consideró que un porcentaje superior al 35% redunda en un supuesto de confiscatoriedad en los términos del fallo de la Corte Suprema en «Candy» (aun cuando en ese caso, la alícuota efectiva había sido del 62%).
Cuándo es posible apartarse del antecedente Candy
2. El segundo fallo relevante es el dictado por la Sala V el 24 de febrero de 2026 en la causa «Chrysler Rimaco Argentina».
En este caso, el Tribunal Fiscal había rechazado la aplicación del ajuste por inflación al considerar que la alícuota efectiva del 56,35% resultaba inferior a la contemplada por la Corte Suprema en «Candy».
La particularidad del caso es que el Tribunal se expidió en ese sentido, aun cuando el contribuyente había obtenido una sentencia reconociendo la existencia de un tributo confiscatorio en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada en paralelo al procedimiento determinativo.
Esto se planteó en razón de que el Tribunal Fiscal no se encuentra habilitado, como principio general, para declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
La sentencia favorable en la acción de inconstitucionalidad fue confirmada por la Sala III de la Cámara. Por esa razón, cuando el contribuyente apeló la sentencia del Tribunal ante la misma Cámara, la Sala V adhirió a los fundamentos de la Sala III en el marco de la acción de inconstitucionalidad y revocó la sentencia del Tribunal Fiscal.
De este modo, la Cámara no solo reafirmó que corresponde apartarse de una aplicación rígida de los parámetros fijados en «Candy», sino que también puso de relieve el impacto decisivo que puede tener una estrategia procesal proactiva en la resolución del conflicto.
Qué pistan dan los fallos para el vencimiento de mayo
«A la luz de estos precedentes, y estando próximos a la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2025, la jurisprudencia reciente permite extraer algunas conclusiones relevantes«, afirma Vergara, y enumra:
1. Sin perjuicio de que la Corte Suprema admitió como confiscatorio el tributo resultante de aplicar alícuotas efectivas inferiores a la del 62% en «Candy» –e incluso en algunos precedentes posteriores ha convalidado porcentajes cercanos al 43%–, la Cámara ha avanzado en la línea de considerar que la superación de la alícuota nominal puede constituir un indicio suficiente de confiscatoriedad.
2. La adecuada caracterización del supuesto de confiscatoriedad y, fundamentalmente, la producción de prueba idónea que permita demostrarla, resultan determinantes. En este sentido, la jurisprudencia continúa mostrando una marcada exigencia probatoria, particularmente en aquellos casos en los que se pretende trasladar efectos de un ejercicio a otro.
3. En determinados escenarios, el diseño e impulso de acciones declarativas de inconstitucionalidad en forma paralela a los procedimientos determinativos puede resultar decisivo.
«En definitiva, los precedentes recientes confirman que la discusión ya no se agota en la posibilidad abstracta de aplicar el ajuste por inflación, sino que se desplaza hacia la capacidad del contribuyente de demostrar —con sustento técnico y siguiendo una estrategia procesal proactiva– que, de no aplicarse, el impuesto determinado excede los límites constitucionales de razonabilidad», concluye Vergara.





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