La IGJ oficializó cambios en la registración y funcionamiento de sociedades, con nuevas reglas que buscan simplificar procesos y reducir costos
En un movimiento orientado a desburocratizar el ámbito corporativo y reducir las barreras de acceso a la economía formal, la Inspección General de Justicia (IGJ) oficializó la Resolución General 1/2026.
La normativa establece importantes reformas en materia de gobierno corporativo y registración mercantil, afectando particularmente a la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
La medida, firmada por el flamante inspector General Alejandro Horacio Ramirez, clarifica la naturaleza de la inscripción de los administradores de sociedades y habilita nuevas modalidades, mucho más económicas, para que estos constituyan sus garantías obligatorias.
Inscripción de administradores: la IGJ confirma que es declarativa y no constitutiva
Uno de los ejes centrales de la nueva resolución es zanjar definitivamente los históricos debates doctrinarios en torno a la obligatoriedad y los efectos de la inscripción de la designación o cesación de administradores.
La IGJ determinó que dicha inscripción tiene una función meramente declarativa, y en ningún caso constitutiva. Esto significa que las designaciones y cesaciones producen efectos jurídicos desde el momento en que se celebra el acto societario válido, sin necesidad de esperar el trámite registral.
La falta de inscripción no priva de validez ni de eficacia a los actos realizados por representantes válidamente designados.
Además, la resolución establece que los terceros que tengan conocimiento cierto de las nuevas autoridades no podrán invocar la falta de inscripción para desconocer su legitimación.
Además, el incumplimiento del deber de inscribir no puede ser utilizado por la propia sociedad para desconocer actos válidos ni para evadir responsabilidades legales.
Fin de la acefalía
Otro punto clave es la aclaración sobre la continuidad en el cargo de los administradores.
La norma establece que los directores permanecen en funciones hasta ser reemplazados, incluso si su mandato ha vencido. Esta situación no es irregular, sino una continuidad de derecho.
El objetivo es evitar la acefalía institucional y garantizar la operatividad de la empresa, así como proteger a terceros.
Caución juratoria: la nueva opción que reduce costos para administradores
En materia de garantías, la resolución introduce un cambio relevante: la inclusión de la caución juratoria como alternativa válida.
Antes, los administradores debían recurrir a mecanismos costosos como:
- Depósitos
- Títulos públicos
- Avales
- Seguros de caución
Ahora, podrán optar por una declaración bajo juramento en la que aceptan el régimen de responsabilidades legales, reduciendo significativamente los costos.
La IGJ destaca que esta medida busca reducir cargas formales y costos de entrada, facilitando la formalización empresarial.
Las sociedades podrán definir libremente las condiciones de la garantía en sus estatutos o por decisión de los socios.
Además, los directores suplentes sólo deberán constituir garantía al asumir y los representantes del Estado quedan exentos.
La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Con estos cambios, la IGJ apunta a generar mayor seguridad jurídica, previsibilidad y dinamismo en el ecosistema empresarial argentino.





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