ARCA cambió las multas y hay un error que puede costar $220.000

El organismo elevó las sanciones por incumplimientos formales y estableció un mecanismo de espera y reducción para quienes regularicen la situación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó durante 2026 el esquema de sanciones por incumplimientos formales y elevó de manera considerable las multas por no presentar determinadas declaraciones juradas dentro del plazo correspondiente.

El cambio surgió a partir de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, que modificó la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. Para la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas, la sanción pasó a ser de $220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas, mientras que para sociedades, asociaciones y otras entidades constituidas en el país asciende a $440.000.

Qué error puede generar una multa de $220.000

La sanción alcanza a quienes tienen la obligación de presentar una declaración jurada determinativa y no cumplen con esa presentación dentro del plazo establecido por ARCA. La multa se aplica aunque la falta de presentación no implique necesariamente que el contribuyente tenga un impuesto pendiente de pago.

El artículo 38 de la Ley 11.683 establece la sanción por la omisión de presentar la declaración jurada en término. En el caso de una persona humana o sucesión indivisa, la multa es de $220.000. Para sociedades, asociaciones, entidades constituidas en el país y determinados establecimientos permanentes de sujetos del exterior, el importe asciende a $440.000.

ARCA no aplica la multa inmediatamente en todos los casos

La Instrucción General 2/2026 estableció un procedimiento específico para la aplicación de estas sanciones. En lugar de avanzar directamente con la intimación, ARCA genera un «Recordatorio por Falta de Presentación» que se comunica a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Después comienza un período de espera que varía según la segmentación del contribuyente. Los plazos establecidos son de 20, 30, 45, 60 o 90 días corridos, según el segmento correspondiente.

Una vez transcurrido ese período sin que se haya presentado la declaración jurada ni regularizado la situación, el sistema registra la multa y se habilitan las intimaciones correspondientes.

Cómo pagar menos por la multa de ARCA

La normativa también contempla un beneficio para quienes regularizan la situación después de recibir la intimación. Si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida y paga la multa dentro de los 15 días de notificada la intimación, puede acceder a una reducción del 50% de la sanción.

De esta manera, una multa de $220.000 puede reducirse a $110.000 para una persona humana. En el caso de una sociedad, una sanción de $440.000 puede quedar en $220.000, siempre que se cumplan las condiciones previstas.

Además, cuando se cumplen las condiciones para acceder a la reducción, el incumplimiento no queda registrado como antecedente infraccional del contribuyente.

Qué pasa con las multas de hasta $2,5 millones

La modificación de la Ley 11.683 también elevó considerablemente otras sanciones por incumplimientos formales. En este punto aparece el monto de $2.500.000, que no corresponde a la multa automática por omitir una declaración jurada determinativa.

El artículo 39 establece una multa genérica por infracciones a los deberes formales que puede ubicarse entre $150.000 y $2.500.000. Por eso, no debe confundirse ese rango con la sanción fija de $220.000 o $440.000 prevista para la falta de presentación de determinadas declaraciones juradas.

La Ley 27.799 también incrementó de manera mucho más significativa las sanciones por determinadas declaraciones juradas informativas. En esos casos, las multas pueden alcanzar montos de varios millones de pesos y llegan hasta $22 millones para determinados incumplimientos vinculados con operaciones con sujetos del exterior.

Qué vencimientos hay que tener en cuenta en agosto

El calendario impositivo de agosto incluyó distintos vencimientos que pueden generar consecuencias si el contribuyente no cumple con sus obligaciones. Entre ellos estuvieron las declaraciones juradas de IVA y el Libro de IVA Digital correspondientes al período julio de 2026, cuyos vencimientos se distribuyeron según la terminación de CUIT.

Para las terminaciones 0 y 1, el vencimiento operó el 18 de agosto; para 2 y 3, el 19; para 4 y 5, el 20; para 6 y 7, el 21; y para 8 y 9, el 24 de agosto.

En estos casos, la falta de presentación de la declaración jurada determinativa puede quedar alcanzada por la multa del artículo 38. Para una persona humana, el importe es de $220.000, mientras que para una sociedad puede llegar a $440.000.

F:IProfesional

Deja un comentario

Descubre más desde Cronica del Noa

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo