La medida judicial habilita la compra de territorio nacional por parte de cualquier persona física o jurídica extranjera sin límites.

La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo que reactiva el artículo 154 del megadecreto 70/23 dictado al inicio de la gestión del presidente Javier Milei.
La medida judicial revoca la ley de Tierras y deja sin efecto las restricciones legales vigentes sobre la adquisición de territorio nacional por parte de extranjeros.
El máximo tribunal fundamentó su decisión en el rechazo a la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata. Los jueces consideraron que la agrupación carecía de representación legítima para iniciar una acción judicial de carácter colectivo en defensa de la soberanía nacional.
La sentencia lleva la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes advirtieron sobre los límites del Poder Judicial.

Jueces de la Corte Suprema
Expertos legales como el constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtieron públicamente sobre el alcance de la medida adoptada por los magistrados. A partir de esta resolución judicial, “cualquier persona física o jurídica extranjera” podrá adquirir inmuebles rurales sin cupos restrictivos.
El trasfondo institucional incluye el reciente fracaso legislativo del oficialismo, que debió retirar un capítulo similar de un proyecto en el Congreso. Aquel intento oficialista chocó contra el rechazo de diversos gobernadores provinciales y fuertes movilizaciones sociales bajo la consigna “la patria no se vende”.





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