ARCA apelará a la Corte y Piñeyro no cobrará el reintegro millonario por varios años

La Justicia ordenó la devolución de casi $5.000 millones de impuesto a la riqueza al cineasta Enrique Piñeyro, pero ARCA recurrirá a la Corte Suprema

Enrique Piñeyro

Puntos importantes

Checkbox CheckedLa Justicia ordenó a ARCA devolver $5.000 millones a Piñeyro al probar que perdió su residencia fiscal argentina antes del impuesto.

Checkbox CheckedARCA apelará a la Corte Suprema, postergando el cobro por años, ya que el fallo no está firme.

Checkbox CheckedEste caso se centró en la residencia fiscal, dejando pendiente el debate sobre la constitucionalidad del tributo.

Si bien el cineasta Enrique Piñeyro consiguió un fallo de Cámara que obliga a ARCA a devolverle cerca de $4.986 millones pagados por impuesto a la riqueza y otros $131 millones en intereses (no $9.377 millones, como trascendió originalmente), el organismo recaudador apelará a la Corte Suprema de Justicia y así evitará pagar por varios años la suma millonaria que el cineasta prometió donar al Hospital Garrahan.

«Mientras el recurso esté pendiente, la sentencia no queda firme hasta que define la Corte y ARCA no tiene que devolver nada. Y aun firme, el pago de sentencias contra el Estado nacional depende de la previsión presupuestaria, así que la plata puede tardar», advierte el consultor tributario Daniel Ricardo García.

«Un aspecto importante del fallo: la Cámara resolvió el caso a partir de la inxterpretación de las normas sobre residencia fiscal, sin necesidad de pronunciarse sobre los planteos de inconstitucionalidad, confiscatoriedad, doble imposición o vulneración de la capacidad contributiva que también había presentado Piñeyro», aclara Daniel Pérez, del estudio Pérez, Fiocco &Asoc.

Esto implica que un fallo de la Corte solo solucionaría parcialmente la discusión sobre el Aporte Solidario y Extraordinario de 2021, ya que otros casos llegaron por imposibilidad de doble imposición patrimonial (al pagarse también Bienes Personales por las mismas manifestaciones de riqueza) y vulneración al principio de capacidad contributiva.

Por qué Piñeyro no va a cobrar la devolución de ARCA

«Antes de que se cumpla la sentencia de repetición (devolución) de los cobrado en concepto de Aporte Solidario Extraordinario a Piñeyro, hay que descontar que ARCA irá a la Corte de acuerdo al procedimiento vigente«, afirma el consultor tributario Héctor Tristán, y describe:

1. Recurso extraordinario federal: ARCA, por intermedio de la representación judicial del Estado nacional, puede interponerlo ante la misma Cámara que dictó el fallo, dentro de los 10 días hábiles judiciales desde su notificación.

2. Decisión de la Cámara: si concede el recurso, el expediente se eleva a la Corte Suprema.

3. Recurso de queja: si la Cámara deniega el recurso extraordinario, ARCA puede acudir directamente a la Corte mediante una queja por recurso extraordinario denegado, dentro del plazo procesal aplicable

Por qué la Justicia ordena devolverle a Piñeyro casi $5.000 millones

La Sala 3 Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que Enrique Piñeyro no debía pagar el Aporte Solidario y Extraordinario de 2021 por los bienes que tenía en el exterior, porque había perdido su residencia fiscal argentina antes de que entrara en vigencia la ley que creó ese tributo, comentan Lucas Gutiérrez y Octavio Cejas, del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich, y precisan:

Piñeyro se había radicado en Madrid en abril de 2020. Para demostrarlo presentó documentación que acreditaba su residencia en España, entre ella el registro municipal, un contrato de alquiler y su inscripción ante el organismo tributario español. Además, la propia AFIP había registrado su baja como residente fiscal argentino en mayo de ese año.

Sin embargo, el organismo recaudador lo consideró residente argentino porque al 31 de diciembre de 2019 todavía tenía esa condición. Esa interpretación implicaba que debía pagar el aporte no solo por sus bienes en el país, sino también por los que tenía en el exterior. Ante una inspección fiscal, Piñeyro terminó abonando cerca de $4.986 millones en mayo de 2021 y luego reclamó judicialmente la devolución.

La Cámara revocó el fallo de primera instancia que había rechazado su reclamo. Los jueces consideraron que la Ley del Impuesto a las Ganancias, a la que remite la norma del aporte extraordinario, contempla que una persona pierde su residencia fiscal argentina cuando obtiene la residencia permanente en otro país.

Por eso, entendieron que no correspondía ignorar el cambio de residencia que Piñeyro había acreditado antes de la entrada en vigencia del aporte. También señalaron que el Fisco no presentó pruebas que demostraran que el contribuyente había mantenido su centro de vida en la Argentina.

El tribunal aclaró que no declaró inconstitucional la Ley 27.605 que creó el Aporte Extraordinario y Solidario, sino que consideró que no correspondía aplicarla a Piñeyro como residente por sus bienes en el exterior. En consecuencia, ordenó a ARCA devolverle aproximadamente $4.967 millones correspondientes a esos activos, más los intereses.

Cuál fue la discusión sobre la residencia fiscal

Pérez enfatiza que el fallo gira en torno a la residencia fiscal que tenía al momento de entrar en vigencia el Aporte Solidario y Extraordinario y no ingresa en la constitucionalidad, y puntualiza:

Piñeyro, de nacionalidad italiana y residente fiscal argentino, obtuvo la residencia permanente en España el 29 de abril de 2020. La propia AFIP registró la pérdida de su residencia fiscal argentina y lo dio de baja de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales el 29 de mayo de ese año.

Sin embargo, cuando el aporte extraordinario entró en vigencia, el 18 de diciembre de 2020, el organismo lo consideró alcanzado por el tributo porque todavía era residente argentino al 31 de diciembre de 2019.

El fisco le reclamó el aporte sobre la totalidad de su patrimonio, incluidos sus bienes en el exterior. Piñeyro pagó cerca de $4.986 millones de capital y otros $131 millones en intereses resarcitorios, y luego reclamó judicialmente la devolución.

La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió a su favor, al tener por acreditado que Piñeyro había trasladado su residencia permanente a España en abril de 2020.

Cuál es el contexto de causas por ASE dictadas hasta el presente

«Con relación al resto de las causas que dirimen la constitucionalidad del «impuesto a la riqueza», varían en su resultado conforme a la temática de que se trate», señala Edgardo Ponsetti, socio de Legales de BDO Argentina

«Como ocurrió en la causa Piñeyro, en aquellas causas donde se debate la retroactividad de la Ley, los fallos fueron favorables a los contribuyentes. Recodemos que muchos contribuyentes perdieron su residencia o se desprendieron de bienes antes de su vigencia, vía trust irrevocable, donaciones, fideicomisos y otros», sostiene.

«Mientras tanto, en aquéllas donde se debate la imposibilidad de doble imposición patrimonial y vulneración al principio de capacidad contributiva, los pronunciamientos son disímiles», considera.

«Finalmente, los casos de confiscatoriedad resultan los más complejos para los contribuyentes ya que se encuentran con un Poder Judicial más reticente a valorar la prueba pericial contable que acredite un índice contundente y certero para declarar la inconstitucionalidad del gravamen», advierte.

Fallos concretos hasta el presente en impuesto a la riqueza

Por su parte, el contador García expresa que la jurisprudencia está dividida y diferencia los resultados obtenidos por los contribuyentes del siguiente modo:

A favor del contribuyente

  • Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, «B., S.A.R.» (3/9/2026): primer fallo de Cámara del fuero en declararlo confiscatorio. Las rentas de 2020 apenas cubrían el 16% del aporte.
  • Cámara Federal de Mendoza, Sala A, «Rosenzvit» (2023): inaplicable a quien había perdido la residencia argentina en 2020, por retroactividad.
  • Juzgado Federal de Corrientes, «Intra» (2022) y «Kunin» (2023): en «Intra» la pericia mostró que el aporte equivalía a más del 118.000% de la renta de 2020.

A favor de ARCA

  • Cámara Federal de Corrientes: revocó «Intra» por falta de prueba contundente del perjuicio.
  • Cámara Federal de Córdoba, Sala B: varios rechazos; sostuvo que es un tributo sobre el patrimonio (alrededor del 3%) y que no debe medirse contra la renta.
  • Cámara Federal de Salta, «Douthat»: revocó un fallo favorable al contribuyente, pero concedió el recurso extraordinario, así que la Corte va a tener que pronunciarse.

García se pregunta si se se puede aplicar a otros casos, y responde: «Sí, pero no automáticamente. Cada fallo vale solo para ese contribuyente. Quien pagó tiene que hacer su propio reclamo con una buena pericia».

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