La iniciativa que el oficialismo enviará al Congreso busca cambiar el piso del tributo y así volverían a pagar el impuesto unos 800 mil trabajadores
El Gobierno dio marcha atrás y presentará en las próximas horas un proyecto denominado «Ley de Impuesto a los Ingresos Personales» con el que busca revertir la mejora en el Impuesto a las Ganancias en los sueldos, que fue sancionada el año pasado a través de la ley 27.725.
El impuesto, según se anunció, gravaría a los salarios mensuales brutos mayores de 1.350.000 pesos, lo que significa un importe neto de ingresos de $1.120.500 para los que no se encuentran afiliados al sindicado y de bolsillo de $1.093.500 para los que aportan la cuota sindical.
Dentro de este importe límite, deberían considerarse todos los conceptos que percibe habitual y esporádicamente el trabajador, como ser: el sueldo básico, los adicionales, el aguinaldo, las vacaciones, los premios y los conceptos indemnizatorios que aún siguen alcanzados por ganancias. Es probable que continué vigente el esquema de la retención, que para el cálculo tiene en cuenta a las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y las deducciones generales que habilita descontar la ley.
También circuló que las escalas que se utilizan para calcular el impuesto se actualizarían trimestralmente por medio del índice de precios al consumidor, que difunde el INDEC. Asimismo, se delegaría al Poder Ejecutivo las facultades para modificar las escalas, de la misma manera que hacía el Gobierno anterior.
Los cambios sobre la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias en los sueldos no habían sido incluidos anteriormente en la llamada «Ley bases» porque formaba parte de una negociación con los gobernadores, como carta de cambio para que se apruebe la Ley ómnibus.
El Gobierno encabezado por Alberto Fernández había prometido el trueque de lo que las provincias habían dejado de percibir por la coparticipación de la recaudación del Impuesto a las Ganancias por la recaudación del impuesto al cheque, que desde el año 2019 se destina totalmente a la ANSES, y con parte del impuesto PAIS. Si se modificaba el destino del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, se daba el caso extraño de que la mejora en ganancias de los altos sueldos la terminaban financiando los jubilados y los destinatarios de los planes sociales.
Impuesto a las Ganancias: qué decía el primer borrador
Dentro del proyecto de la ley denominada «Bases», en el primer borrador que circulaba del capítulo fiscal, existían artículos que en primera instancia derogaban la ley 27.725 que había creado con «bombos y platillos» el gobierno anterior, incluso con el apoyo del binomio presidencial actual. Se restablecía la redacción anterior de la Ley de Ganancias que regía antes de la reforma, en la que desaparecía el Impuesto a las Ganancias para una gran parte de los trabajadores. Asimismo, se derogaba el Impuesto Cedular, que había sido creado para que tributen los sueldos mensuales que superasen los 15 sueldos mínimos vitales y móviles.
Por medio del decreto 473/23, el Gobierno anterior había dispuesto un incremento de los sueldos superiores que iban a pasar a quedar gravados por el Impuesto a las Ganancias, equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles.
El impuesto, según se anunció, gravaría a los salarios mensuales brutos mayores de 1.350.000 pesos
La medida iba a regir en el último trimestre de este año, comenzando con el sueldo devengado de octubre con el del mes de diciembre. En este caso, en la medida en que este último se cobre dentro de ese mismo mes.
El decreto también estableció que el aguinaldo del mes de diciembre iba a estar alcanzado por ganancias, en los casos en que el promedio de las remuneraciones brutas del segundo semestre superase los 15 SMVM.
A partir de los sueldos devengados de octubre de 2023, siguiendo por el de noviembre y hasta el «percibido» por diciembre del mismo año, rigió el beneficio.
Luego, en una sesión festejada, el ministro de Economía anterior empujó la aprobación de la ley 27.725, mediante la cual se aprobó para el año 2024 que la mayoría de los empleados en relación de dependencia iban a dejar de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias, ya que para los que superaran los 15 SMMV (Salarios Mínimos Vitales y Móviles) se creaba un Impuesto Cedular a los altos ingresos que superaban ese límite.
Esa ley todavía se encuentra vigente, a pesar del conflicto que se generó en las provincias por perder parte de la coparticipación federal, existiendo la idea de retrotraer la medida, después de transcurridos unos pocos días en que fue aprobada.
Si llega a prosperar la nueva idea de gravar con el Impuesto a las Ganancias, queda la duda de la vigencia que tendría la medida. De acuerdo con las normas que se encuentran al momento del pago, que es el decreto 473/23 y la ley 27.725, podría entenderse que los empleados que cobren en enero (percibido) hasta 15 SMVM, a pesar de estar afuera del decreto, que fijaba 15 SMVM, quedarían cubiertos por el puente legal que da la ley (aún vigente) 27.725. Esto será hasta que la norma continúe en pie.
El Gobierno presentará en las próximas horas un proyecto denominado «Ley de Impuesto a los Ingresos Personales»
La reversión de la mejora de ganancias, que desapareció del borrador, establecía que tenía que restablecerse la redacción de la ley con el texto anterior a la entrada en vigencia la ley 27.725. Siempre, según el ex borrador, se establece la vigencia de la medida «a partir del año 2024». Solamente se ratifica lo dispuesto por el decreto 473, correspondiente a los sueldos devengados desde el mes de octubre y hasta los percibidos hasta el 31 de diciembre de 2023.
Qué pasa con los sueldos si se deroga la ley actual
Sintetizando, si un empleador abona el sueldo del mes de enero de 2024, debería aplicarse la ley vigente (27.725), incluso en los meses siguientes, hasta que se derogue la norma, no descontando el Impuesto a las Ganancias para los sueldos brutos que no superen los 15 SMVM.
Lo que quedará por definirse es lo que sucederá si se deroga la Ley 27.725. Por ese motivo, los trabajadores que superen el límite mensual bruto de $1.350.000 deberían reintegrar parte del sueldo por el impuesto retroactivo, no retenido por los empleadores, generado por los cambios.
Esto produciría un gran perjuicio económico a los trabajadores, aunque no habría que descartar que el año 2024 se parta en dos: uno hasta que rigió la ley, sin que afecte el impuesto, y otro a partir de que dejó de existir la norma, momento en que los trabajadores volverán a estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
De tener vigencia retroactiva debe recordarse que existe un porcentaje límite mensual de retención, establecido por la resolución 436/04 del Ministerio de Trabajo, que determina que el impuesto no puede superar el 35% del haber bruto mensual que cobra el trabajador.