viernes, abril 26

Aguinaldo ANSeS: cuándo y cuanto cobran jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia

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Los jubilados de ANSeS recibirán en junio el aguinaldo, el cual considera el aumento del 12.12 % que recibirán el mes siguiente: ¿cuándo cobro y cómo se calcula?

Con la mitad del año ya a la vista, en junio comienza el pago del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) tanto para los trabajadores en relación de dependencia como para quienes realizaron aportes a partir de ello en el pasado, tal como los jubilados.

Así, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) pagará en concepto de aguinaldo un extra que equivale al 50 % del mayor ingreso mensual recibido en el primer semestre del año, es decir, el período enero-junio.

Por lo tanto, se debe considerar el aumento del 12,12 % para junio que el Gobierno confirmó este miércoles para todos los beneficiarios de ANSeS según la nueva fórmula de movilidad previsional, la cual posa a la jubilación mínima en $ 23.064 por mes.

De esta forma, los jubilados que reciben la mínima cobrarán un extra de $ 11.532 a fin de mes como parte del SAC y $ 34.596 en total si suma el monto mensual tradicional.

¿CUÁNDO SE COBRA?

Según la Ley de contrato de trabajo, la primera cuota del SAC se acredita con vencimiento al 30 de junio, el cual este año resulta miércoles. Sin embargo, teniendo en cuenta el período de gracia aplicable, se puede abonar con una demora de hasta cuatro días hábiles después del 30.

Por otro lado, el vencimiento de diciembre está establecido a mediados de mes: se debe abonar el 18, el cual este año cae sábado, y aplica el mismo período de demora de cuatro días.

Finalmente, tal como ocurrió durante el 2020, los empleados estatales podrían recibir el pago por adelantado, con fecha previa al 20 de junio.

¿AUH, AUE Y SUAF COBRAN AGUINALDO?

A los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo (AxE) no les corresponde el cobro del aguinaldo, ya que este se paga a trabajadores en relación de dependencia o a quienes hayan realizado aportes en el pasado bajo ese concepto, tal como los jubilados.

Los titulares de Asignaciones Familiares por Hijo, por su parte, si recibirán el aguinaldo, pero no de parte de ANSeS. Esto se debe a que, para recibir la SUAF, la mayoría de estos individuos se encuentran inscriptos como trabajadores en relación de dependencia, por lo que sus propios empleadores deberán pagar el 50 % de la mayor remuneración recibida por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) en la primera mitad del 2021.

¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

Se debe considerar el 50 % de la mayor remuneración recibida en el primer semestre del año por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado.

En el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el SAC se calcula según los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:

  • Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
  • Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

El pago del aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado por semestre, es decir, que los empleados que no hayan trabajado el período completo, recibirán otra suma según la siguiente fórmula:

  • El tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.

¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS EXTRA Y LAS LICENCIAS?

Las horas extra o las comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

Si los horarios de trabajo se hubiesen modificado a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, llevando al trabajador a una jornada inferior a la normal, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo ya que la reducción de jornada se da de acuerdo mutuo.

Finalmente, la licencia por maternidad no debe ser computada como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. De esta forma, se deben considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia. Lo mismo aplica a las licencias sin goce de sueldo, las cuales consideran para el cálculo del aguinaldo únicamente los meses en los que se abonó el salario.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Es preciso recordar que, según la nueva modificación al Impuesto a las Ganancias aprobada por el Congreso este año, el aguinaldo no pagará el impuesto ya que fue eximido.

F; Cronista