Corte Suprema: Milei desestimó por decreto y consideró “inadmisible” un planteo para frenar la nominación de Ariel Lijo

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La medida se publicó en el Boletín Oficial y había sido presentada por diversas organizaciones relacionadas al ámbito judicial.

Este lunes, el presidente Javier Milei desestimo un solicitud que intentaba por un frenar a la nominación del polémico juez Ariel Lijo a la Corte Suprema.

El mandatario consideró “inadmisible” el planteo presentado por un grupo de organizaciones civiles y personalidades vinculadas a la Justicia.

Desestímase, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cursada al H. Senado de la Nación mediante el mensaje N° 31 del 27 de mayo de 2024″, indicó el artículo 1° del Decreto 785/2024 firmado por Milei y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

En el texto se mencionaban irregularidades en la presentación administrativa respecto del pliego.

Entre quienes firmaron el planteo estaban el Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana (Acr), Asociación Civil Usina De Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción y Profesores Republicanos.

Además, figuraban Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo De Jesús y Marcelo A. Camerini.

“Solicitaron la nulidad del ‘acto administrativo’ por el cual se elevó al Senado la propuesta de designación del doctor Ariel Lijo para ocupar un cargo vacante en la Corte Suprema, por no reunir supuestamente esa solicitud de acuerdo senatorial los requisitos esenciales previstos en la Ley Nº 19.549″, indicaron desde el Gobierno.

Y agregaron: “El acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma”.