domingo, septiembre 8

¿Cuántos artículos tiene la mejor ley de alquileres?

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Nota extraída de La Nación por Juan Carlos de Pablo

A la luz de la historia argentina en la materia, surge la tentación de decir que la mejor legislación es la que deja el contrato librado al acuerdo entre las partes 13 abril, 2023

Quienes afirman que “alquilar es tirar la plata” mortifican indebida y gratuitamente a los inquilinos, además de basarse en un incorrecto diagnóstico; y quienes piensan que los propietarios prefieren dejar vacíos los inmuebles en vez de alquilarlos, porque son perversos, tampoco piensan.

Luego de plantear este importante par de verdades, entremos en materia. La Argentina tiene una larguísima trayectoria en materia de intervención estatal en el mercado de los alquileres. Comenzó con la ley 11.157, de setiembre de 1921, la cual rigió durante muy poco tiempo; y siguió con el decreto 1580, de junio de 1945, que inauguró décadas continuadas de limitación a los precios, extensión de los contratos y suspensión de los desalojos.

La legislación vigente está para el Guinness, porque hizo desaparecer la oferta por completo, dividiendo al universo de demandantes de vivienda en alquiler, entre quienes ya eran inquilinos, y quienes estaban por serlo. Con este tipo de legislación siempre ocurre, porque hay dos definiciones de ómnibus lleno: la de quienes ya subieron, que le aconsejan al chofer que arranque, y la de quienes están por subir, que proponen “correrse al interior”.

Cómo será la cosa que trascendió que el Gobierno está pensando en derogar la última reforma. ¿Para restablecer la vigencia de la anterior, o para eliminar cualquier legislación sobre esta materia? Hay varios proyectos en Diputados, pero el funcionamiento de la Cámara Baja está paralizado por razones políticas.

Si convocáramos a un marciano sabelotodo para que redactara la mejor ley de alquileres imaginable, ¿qué contendría la norma? A la luz de la historia argentina, uno está tentado a decir que la mejor ley es la que no tiene ningún artículo, y que las partes se pongan de acuerdo.

Probablemente tendrá que tener un artículo, referido al plazo mínimo del contrato de alquiler, sin condicionamientos sobre el precio.

¿Dejaría esto a los inquilinos “a merced” de los propietarios? No, si los legisladores y los dirigentes políticos juran por su madre, de manera creíble, que la libertad llegó para quedarse.

Porque esto implicaría que los dueños volverían a poner sus inmuebles en la oferta de alquileres; y, más aún, podría volver a tener sentido construir para alquilar, todo lo cual mejoraría los mercados de la construcción y los alquileres. Ojalá ocurra a partir del 10 de diciembre de 2023.