martes, abril 30

La Corte Suprema de Justicia rechazó los planteos contra el DNU de Javier Milei

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El máximo tribunal desestimó los recursos presentados por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y otro del ex presidente del Colegio de Abogados de CABA, Jorge Rizzo.

Una buena noticia para el Gobierno llego desde el ámbito judicial, ya que la Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad, los planteos interpuestos contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que promulgó el presidente Javier Milei y que desregulaban la economía entre otras normas.

Las demandas que solicitaban que se declare la inconstitucionalidad del decreto habían sido impuestas por el gobernador de La Rioja, el peronista Ricardo Quintela, y el ex presidente del Colegio de Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo.

“La provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27”, indica el fallo de los magistrados que componen el tribunal máximo del país.

A lo que agrega: “La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta. En particular, y en relación con los agravios presentados como propios, corresponde señalar que no tienen entidad para revertir esta apreciación las alegaciones sobre una eventual modificación de las relaciones que mantiene la administración provincial con sus empleados”.

“Se trata de una referencia genérica a esa relación jurídica que omite toda precisión sobre su condición de empleadora y al interés que, en dicha condición, podría tener en promover la declaración de inconstitucionalidad del decreto 70/2023”, sostiene la resolución que lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Asimismo, la decisión de la Corte se basa en “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.

“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, detalló el veredicto.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que “cuando se trata de pretensiones de carácter declarativo, el Tribunal se ha visto en la necesidad de deslindar las demandas que piden declaraciones necesarias para decidir una causa de aquellas otras presentaciones que buscan declaraciones que avanzan sobre la actividad propia de los otros dos poderes del gobierno nacional sin que ello sirva para poner a salvo los derechos de quien demanda”.

De este modo la demanda presentada por el gobernador riojano, aliado del ex ministro de Economía y ex candidato a presidente, Sergio Massa, contra el DNU fue rechazada in limine por los ministros de la Corte.