sábado, octubre 5

La Corte Suprema desestimó un amparo colectivo contra la Ley de Aborto Legal

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El tribunal rechazó, por unanimidad, dos planteos que buscaban declarar inconstitucional la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Además, falló en favor del fiscal Stornelli en el caso D’Alessio.

Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó, por unanimidad, dos acciones de amparo que buscaban la inconstitucionalidad de la Ley 27.610, de interrupción voluntaria del embarazo. 

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó por cuestiones formales dos acciones de amparo contra el Estado Nacional, en las cuales se argumentaba la inconstitucionalidad de la ley que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley fue sancionada en diciembre de 2020 por el Senado y entró en vigencia el 24 de enero de 2021.

Los casos “Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN – M Salud de la Nación s/ amparo ley 16.986” y “Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN – Poder Ejecutivo s/ amparo ley 16.986” habían sido inicialmente rechazados en primera instancia. Posteriormente, tras la presentación de un recurso de apelación, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó dicho pronunciamiento.

Los recursos fueron presentados por Marisa Esther Kulanczynsky, María Alejandra Abdian, Marianela Manelli, Walter Luis González, Florencia Cortez, Patricia Mónica Rodríguez y Susana Silvia Accorinti, quienes contaron con la representación legal de esta última.

Según lo informado por la Corte Suprema, la Sala V de la Cámara de Apelaciones hizo referencia a un caso anterior, conocido como “Sueldo”, en el cual ya se había rechazado la legitimidad del peticionario. En ese caso, no se había demostrado que el peticionario sufriera un perjuicio diferente al que podrían sufrir otros ciudadanos, ni se había demostrado que representara el interés general de la sociedad.

Además, se agregó que la legitimación activa debe ser rechazada cuando se busca un fallo judicial que afecte bienes o intereses sobre los cuales otras personas ajenas al proceso tienen derechos individuales y exclusivos, sin que exista un procedimiento adecuado para proteger su derecho de defensa.

Los actores presentaron un recurso extraordinario que fue parcialmente concedido debido a la interpretación de normas federales en juego. Sin embargo, este recurso fue finalmente desestimado por la Corte Suprema “por incumplir el reglamento aprobado por la acordada 4/2007”, lo que dejó firme la sentencia de la Cámara.

En otro fallo dado a conocer el mismo martes, el máximo tribunal rechazó un planteo iniciado por la Unidad de Información Financiera (UIF) durante el gobierno de Alberto Fernández, dirigido contra el fiscal federal Carlos Stornelli en el marco de la causa conocida como “caso D’Alessio”. Esta causa investiga una presunta organización criminal que realizaba tareas de inteligencia ilegal con fines extorsivos, liderada por el falso abogado Marcelo D’Alessio.

En esta causa, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dictó la falta de mérito respecto de cinco imputaciones contra el fiscal Carlos Stornelli. La UIF, entonces dirigida por Juan Carlos Otero, impugnó esa decisión, y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso.

Ante esta decisión, la UIF presentó un recurso extraordinario que también fue rechazado, lo que llevó a la presentación de una queja ante la Corte Suprema. El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo. Carlos Rosenkrantz se excusó de intervenir.