sábado, septiembre 7

La Justicia invalidó los artículos del DNU que autorizaban las sociedades anónimas deportivas

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Un tribunal de Mercedes declaró como inconstitucional la medida en respuesta a un recurso presentado por la Liga de Fútbol de Salto. El Ejecutivo apelará la decisión. 30 enero, 2024

La Justicia Federal de Mercedes tomó la decisión de dejar sin efecto dos artículos del DNU firmado por el presidente Javier Milei que autorizaba la creación de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Esta medida fue tomada a raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Liga de Fútbol de Salto. Como consecuencia, el tribunal ordenó al Gobierno suspender la implementación de la iniciativa hasta que se tome una decisión de fondo.

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto fue quien dictaminó “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023”.

Los artículos en cuestión, el 335 y el 345 del DNU 70/2023, buscaban facilitar la creación de las SAD en el ámbito deportivo. En este sentido, el artículo 335 ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”

Mientras tanto, el artículo 345 establecía que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

De acuerdo a la resolución judicial, la suspensión de ambos artículos –que habían entrado en vigencia desde el 29 de diciembre– regirá “hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora”.

Por su parte, el juez Portocarrero Tezanos Pinto fundamentó la medida señalando que “la entrada en vigencia de la normativa impugnada altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa” y que “en el caso no se halla comprometido interés público del Estado Nacional”.

Anteriormente, cuando arreciaron las críticas contra el DNU, Javier Milei había argumentado que la incorporación de ese artículo en el decreto de necesidad y urgencia facilitaría el ingreso de fuertes inversiones directas en los clubes de fútbol argentinos. “Hay grupos árabes con deseos de invertir 3.000 millones de dólares”, afirmó.

“Si el aumento del ahorro tiene contrapartida la inversión, el ajuste será menos doloroso. Habrá menos pérdida de empleo. Lo interesante de las Sociedades Anónimas dentro del fútbol es que la inversión entra muy rápido, porque es un negocio muy fácil. No se trata de construir una planta, que puede demorar más de dos años”, aseguró el mandatario.

Y agregó: “Existen múltiples oportunidades para que clubes extranjeros, como el caso del Chelsea que ha manifestado su intención de comprar equipos argentinos como Boca, Racing, Newell’s, Estudiantes y Lanús (…) “Si está la intención del Chelsea y la de los árabes, se genera dinero muy rápidamente. Es de rápido impacto”, subrayó el líder libertario.

No obstante, tras conocerse la resolución judicial, el Ejecutivo tiene previsto presentar una apelación para defender esa reforma que considera clave para atraer capitales internacionales a una actividad como el fútbol.