domingo, noviembre 17

Qué tiene en cuenta AFIP para considerar una factura como apócrifa

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Según lo determinó un reciente fallo judicial, la capacidad del proveedor le sirve a la AFIP para considerar una factura como apócrifa.

Qué tiene en cuenta AFIP para considerar una factura como apócrifa

En este momento en que la simple «capacidad económica y financiera» de un proveedor, le sirve como indicador a la AFIP para impugnar una factura, un fallo de la Sala «B» del Tribunal Fiscal fue en esa dirección y confirmó la postura del ente recaudador

En la causa, se determinó de oficio la obligación tributaria frente al impuesto al valor agregado al impugnarse el crédito fiscal en facturas en que  no se pudo demostrar la capacidad productiva, patrimonial y operativa de los proveedores que emitieron las facturas.    

Esto ocurrió a pesar de que la empresa Vicentin SAIC mantenía que los proveedores no se encontraban dentro de la base de contribuyentes no confiables para la AFIP, en el momento de realizarse las operaciones. De esta manera, según el contribuyente, cada operación había sido respaldada por la correspondiente carta de porte, que acreditaba el transporte y la entrega de los granos.  Además, sobre esas operaciones se habían realizado las transferencias bancarias para el pago de las facturas. 

Sin embargo, para la AFIP y el Tribunal Fiscal la existencia de documentación en la cadena administrativa no era suficiente, ya que faltaba comprobarse la realidad económica, demostrando a través de la prueba de la capacidad productiva, patrimonial y operativa de los proveedores y corredores de cereal, como por ejemplo la documentación que demuestre la titularidad y/o el arrendamiento de los campos de donde provenían los cereales. 

Tampoco, fue comprobado la adquisición de insumos generales, ni el alquiler de maquinarias y herramientas para poder realizar las tareas de producción. La simple inscripción del proveedor y el cumplimiento de los requisitos formales de facturación, no alcanzan para acreditar la materialidad de las operaciones. 

Cuándo una factura es apócrifa

Una factura es apócrifa cuando respalda una operación falsa que simula ser real; o sea el hecho nunca ocurrió. En cambio, en los casos de operaciones reales, un comprobante es inválido cuando no cumple con alguno de todos los requisitos formales que exige la AFIP. De una a otra operación la distancia es grande, porque ante un comprobante apócrifo se disparan las sanciones de defraudación, ya que en primera instancia se supone que el contribuyente tuvo la intención de evadir impuestos, dicho de otra forma «existió dolo». 

En cambio, con comprobantes inválidos en la mayoría de los casos no hubo intención, sino un descuido, desconocimiento u olvido; fallaron los controles cuando se emitió la factura. También, puede darse el caso que en el momento de comprarle a un proveedor se controló la factura y la AFIP la dio como válida; pero luego, el que la emitió entró en deuda con el Fisco y por ese motivo pasó a figurar en estado de «incumplimiento». 

La capacidad del proveedor le sirve a la AFIP para considerar una factura como apócrifa

La capacidad del proveedor le sirve a la AFIP para considerar una factura como apócrifa

Pero con todo lo anterior no alcanza para determinar si una factura es apócrifa. Actualmente, la AFIP incorporó dos indicadores más: 1) la capacidad económica financiera de los proveedores y 2) la capacidad operativa de los que venden las mercaderías y emiten la factura. La ley de blanqueo (27.260), a pesar de olvidarse de todo lo que hizo el contribuyente en el pasado, no perdonó a las operaciones con comprobantes apócrifos, en las que sigue habiendo sanción. Por ese motivo, injustificadamente, la AFIP utiliza el argumento del comprobante apócrifo para iniciar inspecciones que de otra manera estarían cubiertas con los beneficios que otorgó en su momento el Blanqueo. 

Algo similar sucedió con  los contribuyentes cumplidores, que sí confirmaron los bienes que tenían en el 2015, también recibían el perdón por lo hecho en el pasado. En resumen se consideran los comprobantes apócrifos, en lugar de inválidos, para poder determinar la deuda al contribuyente, a pesar que no existe evasión sino que se trata de incumplimientos formales o por atrasos en los pagos.     

Comprobantes inválidos pero no apócrifos

Las empresas reciben facturas de sus proveedores, si estos comprobantes no cumplen con todos los requisitos que exigen las normas, la AFIP podría impugnar el crédito fiscal, la deducción del gasto, y hasta llegar – a pesar que no corresponda- a considerar al documento como apócrifo. 

Actualmente,  no existe ninguna norma vigente que obligue a los contribuyentes a validar todas las facturas que reciben; existe un decreto pero se encuentra sin reglamentar. Sin embargo, para evitar sorpresas, previamente a realizar cada pago sería conveniente efectuar determinados controles para validar cada uno de los comprobantes. 

Adicionalmente, es importante verificar que se encuentra activa la constancia de inscripción del proveedor, que surge desde la página Web de la AFIP. Sin embargo, todos estos controles no aseguran que luego la AFIP determine erróneamente que la factura es apócrifa, por existir alguna falla formal o porque el que la emitió registra incumplimientos tributarios. También, pueden impugnarse los comprobantes que emiten proveedores con capacidad económica, financiera y operativa que fue observada por la AFIP, causa que es imposible determinar antes de efectuar una operación comercial. 

En la causa, se determinó de oficio la obligación tributaria frente al impuesto al valor agregado al impugnarse el crédito fiscal en facturas en que  no se pudo demostrar la capacidad productiva

En una causa judicial, se determinó de oficio la obligación tributaria frente al IVA, al impugnarse el crédito fiscal en facturas en que no se pudo demostrar la capacidad productiva

Qué dicen las normas

La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34 faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés del contribuyente  a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones.  En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validación de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las deducciones impositivas. 

A pesar que la ley antievasión (25.345) no admite que el contribuyente pueda demostrar que la operación existió, si no se utilizaron los medios de pago definidos en la norma, este artículo de la ley de procedimiento le otorga siempre esa posibilidad, de demostrar la existencia de la operación, y de esta manera computar los comprobantes, como crédito fiscal en el IVA y como gasto en el Impuesto a las Ganancias. Como se observa, en este punto dos leyes vigentes dicen sobre un mismo tema cosas diferentes.

En cuanto a la obligación de verificar la validez de los comprobantes, la ley establece que si las facturas no reúnen todos los requisitos que establecen las normas, se impugnarán los gastos y créditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, sólo en la medida que estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 de la ley 11.683.  

En el 2007, a través del decreto 477, aún sin reglamentar por la AFIP, se dispuso que «están obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes los siguientes sujetos:1) Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas. 2) Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. 3) Los que reciban comprobantes electrónicos. Actualmente todos los contribuyentes reciben comprobantes electrónicos, por lo que la obligación se extiende a todo el universo de los contribuyentes. 4) El Estado Nacional y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.

Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41 establece lo siguiente: «No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y nombre o razón social, domicilio comercial, categorización frente al IVA y  CUIT; b) Respecto del comprobante: Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorización de impresión (CAI) y  fecha de vencimiento. Pero  la misma norma establece a favor de los contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación existió. Lógicamente, en estos casos deberían haberse realizado las retenciones correspondientes y utilizado los medios de pago que establece la ley antievasión (25.345). En resumen, si un comprobante tiene alguna falla formal o el contribuyente que lo emitió registra algún incumplimiento frente a la AFIP, no puede significar que es apócrifo. 

Tampoco, la capacidad económica, financiera y operativa del proveedor debería ser una causal de rechazo del comprobante. Esto obligaría a que previamente a adquirir un bien, el cliente debería controlar todos estos aspectos ya que de no cumplirse con alguno de ellos, la AFIP podría impugnar el crédito fiscal del IVA y hasta no reintegrárselo a los exportadores en el momento de solicitar una devolución.