Revés para Kicillof: la Corte Suprema declaró inconstitucional la modificación de Ingresos Brutos
Una empresa bonaerense recurrió a la justicia por considerar discriminatorio el reajuste impositivo con el que el gobernador pretendía compensar los recortes de partidas del Gobierno Nacional.
Golpe para el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, ya que la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la modificación del régimen impositivo implementando un sistema de alícuotas diferenciales en materia de ingresos brutos para ciertas actividades desarrolladas en establecimientos productivos radicados en territorio bonaerense.
Con este reajuste el mandatario provincial pretendía compensar los recortes de las partidas presupuestarias por parte de la gestión de Javier Milei. Pero una empresa radicada en la localidad bonaerense de Morón se presentó en la Justicia con una demanda por la inconstitucionalidad del nuevo sistema impositivo.
Ya en marzo pasado, Kicillof exigió a 254 empresas el pago de casi 640 millones de pesos en concepto de anticipo del impuesto a los ingresos brutos. El gobernador busca paliar los efectos del severo recorte de transferencias que el gobierno de Javier Milei aplicó sobre las remesas de fondos nacionales que percibía la Provincia casi en forma automática.
En total, buscaba recaudar 160 mil millones para evitar un ajuste en la provincia, de acuerdo a las partidas que recibía el estado provincial hasta diciembre del 2023. Sin embargo, el impuestazo despertó una fuerte polémica en las áreas productivas por la fuerte suba en las alícuotas bonaerenses.
Por lo que, “Enod S.A. demandó a la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200”.
En la causa la empresa demandante, solicitó que la declaración de inconstitucionalidad planteada se haga extensiva a toda otra norma que reproduzca el régimen impositivo cuestionado, por considerar que infringe lo establecido en los artículos 9º a 12, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional, al establecer un tratamiento diferenciado en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos “en razón del lugar de elaboración de los bienes”.
Ante ello, el tribunal supremo de la Nación hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley 13.850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14.200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, que reproducen el régimen en el cual se fijaron alícuotas diferenciales en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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