jueves, julio 4

Revocan un fallo que permitía que un funcionario K pague $88 millones para evitar una condena por corrupción

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Se trata del ex titular del PAMI, Luciano Di Cesare, quien había cobrado $1.300.000 por nueve años de vacaciones no gozadas durante el 2015.

La Cámara Federal de Casación anuló el fallo de un tribunal oral que permitía al exdirector del PAMI bajo el kirchnerismo, Luciano Di Cesare, pagar una reparación de 88 millones de pesos para evitar un juicio oral por corrupción. 

Di Cesare había recibido de manera ilegal en 2015 el pago de 1.300.000 pesos por nueve años de vacaciones no gozadas. Casación ordenó que se lleve a cabo el juicio oral contra Di Cesare.

Los jueces de la Sala IV de la Casación aceptaron el recurso presentado por la fiscal Fabiana León, quien se había opuesto a que los jueces del Tribunal Oral Federal N°7 aprobaran el acuerdo de conciliación para evitar el juicio oral a Di Cesare, María Alejandrina Arrouzet y Carlos Alberto Galdo, que había sido aceptado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp-PAMI).

Los jueces de Casación, Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, anularon el acuerdo que permitía cerrar el caso a cambio de una reparación de 88.131.531,86 pesos.

Di Cesare está acusado de haber cobrado de manera irregular vacaciones no gozadas entre los años 2004 y 2012, periodo en el que fue director del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp-PAMI).

La defraudación al Estado Nacional, en la que habrían participado Arrouzet, gerente de recursos humanos, y Galdo, su segundo, se estimó en 1.300.826,77 pesos en 2015, año en que ocurrieron los hechos.

El ex director ejecutivo del PAMI durante el kirchnerismo, Luciano Di Césare, había sido absuelto por el juicio en su contra por “administración fraudulenta”.

Al resolver, el juez Borinsky, con el apoyo de los jueces Hornos y Carbajo, subrayó que la fiscal Fabiana León se opuso al acuerdo conciliatorio presentado por los imputados. Borinsky destacó la importancia de que en los acuerdos de conciliación, donde se ofrece una reparación integral del perjuicio, se cuente con la participación y el consentimiento de la víctima para proteger su derecho a expresarse y ser oída. En casos de estafas contra la administración pública, es lógico que se requiera el consentimiento del Ministerio Público Fiscal para extinguir la causa penal.

En este caso, la fiscalía se opuso al acuerdo porque consideró que los hechos investigados son de particular relevancia y gravedad, lo que impide la conciliación. La fiscal tuvo en cuenta la naturaleza supraindividual del bien jurídico lesionado y la implicación de funcionarios públicos.

León argumentó que las características de las conductas imputadas no pueden ser ignoradas “para alcanzar la solución más adecuada al caso, pues, cierto es que la gravedad concreta de los hechos juzgados no puede ser soslayada en el análisis reclamado y para la pretendida aplicación de un instituto alternativo de solución de conflictos concebido para casos leves”.

La Casación Penal resaltó que la oposición de la fiscal está razonablemente fundada en las constancias de la causa, por lo que resulta vinculante para el tribunal. En consecuencia, consideró que se había realizado una interpretación y aplicación errónea de la ley sustantiva y una inobservancia de las normas procesales, por lo que correspondía hacer lugar al recurso interpuesto.

Así, el máximo tribunal penal rechazó el acuerdo homologado y devolvió la causa al tribunal oral federal para que continúe con el proceso y se lleve a cabo un juicio oral y público contra Di Cesare y los otros dos imputados.

La fiscal Fabiana León también litiga en el caso de los cuadernos de las coimas y se opuso a que los empresarios que pagaron sobornos fueran excluidos del juicio argumentando que habían abonado aportes electorales. Los jueces del Tribunal Oral Federal N° 7 son Germán Castelli, Fernando Canero y Enrique Méndez Signori, los mismos que en este caso.