Tiene 39 años, se ordenó como sacerdote y es el único abogado argentino que puede ejercer ante ese estrado.
En el mundo actualmente hay cerca de 1.400 millones de bautizados católicos, 410.000 sacerdotes, 5.400 obispos, 49.000 diáconos permanentes y solo 260 letrados habilitados para ejercer en los altos tribunales del Vaticano. El escaso número de abogados rotales, como se los conoce por su calidad de graduados posdoctorales del Tribunal de la Rota Romana, obedece a las amplias aptitudes académicas y personales que deben acreditar para poder actuar en las múltiples causas que llegan al tribunal constituido por el Sumo Pontífice para recibir apelaciones.
Para asegurar que personas o instituciones que acuden a esos altos estrados esclesiásticos sean acompañadas, asesoradas y defendidas por profesionales capacitados, el Código de Derecho Canónico establece que estos abogados deben ser expertos doctorados en la materia.
Sebastián Frías, un salteño de 39 años que tras ordenarse como sacerdote en 2012 se radicó en Roma, es desde el pasado viernes 6 el único abogado rotal que tiene Argentina. Detrás de su graduación hay un largo camino académico, que inició a temprana edad en el Bachillerato Humanista de Salta. Tras su egreso estudiantil en 2001 cursó derecho en la Universidad de Buenos Aires, donde se graduó como abogado en 2008, y también filosofía entre 2004 y 2009, cuya licenciatura coronó en 2014 en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz de Roma. Allí su formación continuó con un máster para formadores de seminarios (2015), una licenciatura en derecho canónico y el doctorado en filosofía (2017). Dos años después se doctoró en derecho canónico en la Universidad Lateranense de Roma.
Tras completar todas esas carreras de grado y posgrado con reconocimientos «summa cum laude», Frías obtuvo en 2022 un diploma en práxis y jurisprudencia eclesiástica en la Pontificia Universidad Urbaniana y otro en jurisprudencia penal canónica, recientemente, en la Pontificia Universidad Gregoriana, ambas con sede en Roma.
Ahora, en su graduación como abogado rotal, aquel joven estudiante del barrio Tres Cerritos recibió del propio Tribunal Apostólico de la Rota Romana la acreditación de un exigente posdoctorado en derecho canónico.
«El estudio rotal se extiende por tres años e incluye fundamentalmente prácticas. Cada mes te dan una causa concreta de las que llegan al Tribunal desde distintas partes del mundo. Uno debe resolver esos expedientes y redactar las sentencias en latín», explicó Frías desde Roma. En ese alto tribunal esclesiástico, en efecto, todos los procesos se desenvuelven con escritos en el idioma oficial de la Iglesia católica.
El flamante abogado rotal salteño hizo notar que en las tempranas etapas formativas «uno, generalmente, estudia latín para analizar y traducir, pero no para escribir. Por esta razón para apelar ante tribunales como el de la Rota Romana se necesita del acompañamiento de un abogado rotal, tanto por su formación específica en derecho canónico como por su preparación para poder redactar los escritos en latín», recalcó el clérigo, que además habla italiano, inglés, alemán y lee textos en francés y griego antiguo.
Sobre el duro examen de habilitación que aprobó en julio último, Frías recordó que se extendió por 12 horas desde las 9 de la mañana hasta las 9 de la noche. En ese tiempo tuvimos que leer un expediente de cerca de 300 hojas y resolverlo en latín contando solo con un lápiz y papel. Solo aprobamos cuatro personas, entre las cuales yo era el único sacerdote este año, remarcó. Entre los pocos abogados rotales que hay en el mundo, la mayoría es de Italia. Alemania tiene dos y Suiza solo cuenta con uno.
«Ser abogado rotal es un ministerio al servicio de los fieles, obispos, superiores religiosos y del Papa, e implica también una vocación por contribuir a alcanzar la justicia en la Iglesia», enfatizo Frías, quien precisó que el 95% de las causas que llegan en apelación al Tribunal de la Rota Romana son por pedidos de declaración de nulidad matrimonial.
También se abordan en ese tribunal canónico causas patrimoniales relacionadas con las diócesis, los obispos, arzobispos e institutos religiosos, además de cuestiones penales por difamación, falsificación de documentos eclesiásticos, delitos económicos y contra la integridad sexual de personas mayores de edad. Las causas por denuncias de abuso contra menores, por una de las reformas dispuestas por Juan Pablo II, están reservadas al Tribunal de la Doctrina de la Fe.
A propósito de reformas, Frías destacó que en 2015, entre otras modificaciones reglamentarias, el papa Francisco dispuso para las causas matrimoniales el derecho al gratuito patrocinio. Por esa decisión el Tribunal de la Rota Romana concede a quienes lo solicitan desde cualquier rincón del planeta un abogado rotal que los asiste, asesora y acompaña gratuitamente en todas sus presentaciones.
El estrado que dirime las nulidades matrimoniales
El derecho matrimonial canónico se basa en normas, principios y doctrinas distintas a las del derecho matrimonial civil. Del mismo modo, los procesos por los que se tramita la nulidad de un matrimonio ante los tribunales de la Iglesia católica difieren sustancialmente de aquellos que competen a los juzgados familia en el fuero civil.
Para asegurar que las personas que solicitan la nulidad se encuentran asesoradas y defendidas por profesionales capacitados, solo letrados expertos en derecho canónico -los abogados rotales- pueden actuar ante los tribunales eclesiásticos.
El de la Rota Romana es uno de los tribunales canónicos más altos de la Iglesia católica, junto al de la Congregación para la Doctrina de la Fe y el de la Signatura Apostólica.
Aunque son diversos los asuntos que pueden ser sometidos a la jurisdicción diocesana, se trata en más del 90% de los casos de nulidades matrimoniales. A la luz del derecho canónico el matrimonio es un sacramento indisoluble, pero el mismo ordenamiento prevé una serie de causales por las que cualquiera de los contrayentes puede presentarse ante los tribunales eclesiásticos y solicitar una declaración de nulidad matrimonial por vicios del consentimiento, defectos de forma, enfermedad mental, incapacidad de discernimiento y otras causas contempladas para conceder la dispensa canónica.
La repercusión mediática de nulidades declaradas para personas con alta exposición pública llevó a muchos a creer que solo ricos y famosos pueden acceder a ellas, pero lo cierto es que cada año surgen de los tribunales diocesanos, arquidiosesanos y el de la Rota Romana cientos de declaraciones iguales que no trascienden al escenario público.
El Tribunal de la Rota Romana también trata causas relacionadas con los abades superiores de las congregaciones monásticas, los moderadores supremos de los institutos de vida consagrada, las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio; las diócesis y otras personas eclesiásticas que no tienen un superior por debajo del Papa.
Además, por una decisión del papa Francisco, desde 2015 en los tribunales eclesiásticos existe la posibilidad de obtener el beneficio de patrocinio gratuito en estas causas.
El de la Rota Romana es uno de los tribunales eclesiásticos más altos de la Iglesia católica junto al de la Congregación para la Doctrina de la Fe y el de la Signatura Apostólica.
Instaurado en 1331, durante el pontificado de Juan XXII, su actividad tuvo un fuerte reimpulso en 1908 con Pío X y las bases de su reglamentación actual fueron aprobadas en 1994 por Juan Pablo II.
Se lo considera, básicamente, como el tribunal de apelación del Papa. Cada año recibe cerca de 2.000 causas de diversa índole tanto en primera, como segunda y tercera instancia inclusive. Es también tribunal de apelación del Tribunal Eclesiástico de la Ciudad del Vaticano.
El Tribunal de la Rota Romana actúa ordinariamente como instancia superior en el grado de apelación en la sede apostólica. A través de sus sentencias asiste a los tribunales de grado inferior en la tutela de los derechos en la Iglesia católica. Tiene estructura colegial y cuenta con más de una veintena de jueces elegidos de diversas partes del mundo.
El Tribunal de la Rota Romana, además de juzgar en segunda instancia causas ya sentenciadas por los tribunales eclesiásticos de primera instancia y remitidas a la Santa Sede en apelación también interviene en tercera o ulterior instancia en casos ya tratados por el Tribunal Apostólico y otros tribunales canónicos, como última revisión, antes de que pasen a ser cosa juzgada. Además, en primera instancia juzga a los obispos en las causas contenciosas, siempre que no se trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona jurídica por ellos representada.
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