martes, noviembre 19

Última dictadura militar: casación anuló el sobreseimiento de un exjefe carcelario de Salta

0
1096

Casación anuló el sobreseimiento de un exjefe carcelario de Salta imputado por el homicidio agravado de un penitenciario durante la dictadura.

La resolución anulada beneficiaba a Juan Carlos Alzugaray, considerado uno de los responsables del homicidio agravado de Héctor Ramón Pérez, quien fue director de Seguridad del penal de Villa Las Rosas y desapareció después de manifestar sus desacuerdos con la estructura de poder de la que había formado parte, en particular, con la “Masacre de Palomitas”. Para los camaristas, hubo un “análisis parcial”, “descontextualizado” y “arbitrario” en la resolución cuestionada.

La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Daniel Petrone (presidente), Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, hizo lugar el 14 de mayo pasado al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anuló la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había dispuesto el sobreseimiento en favor del imputado Juan Carlos Azulgaray, un exalcaide mayor del Servicio Penitenciario de la provincia de Salta que, entre otros antecedentes, fue condenado en 2011 a 20 años de prisión por su participación en la “Masacre de Palomitas”.

En este caso, Alzugaray había sido procesado el 13 de abril de 2022 por el juez de Garantías N°1, Julio Bavio, como coautor del homicidio agravado por alevosía y por el número de intervinientes y privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional y agravada por el empleo de violencia y amenazas, todo ello en perjuicio de Héctor Ramón Pérez, quien se desempeñaba como subjefe en el Servicio Penitenciario salteño. En su fallo, el magistrado había dado por acreditada la participación del acusado en la desaparición y posterior homicidio de Pérez, ocurrido el 7 de noviembre de 1977.

Tras esto, la sala I de la Cámara Federal de Salta revirtió esa condición y sobreseyó a Alzugaray en virtud del recurso de apelación de su defensa, según surge del fallo dictado el 6 de diciembre del 2022.

Esta resolución, sin embargo, fue anulada debido al recurso de casación interpuesto por el fiscal general Eduardo José Villalba el 25 de diciembre de 2022, el cual fue admitido por la Cámara Federal de Casación Penal y sostenido por su colega ante esa instancia, Raúl Omar Pleé, quien ratificó los argumentos esgrimidos, dirigidos a revocar el sobreseimiento de Alzugaray, tal como sucedió.

El caso gira en torno a la desaparición y homicidio de Pérez, quien, a la época de los hechos, se desempeñaba como Director de Seguridad de la Unidad Penitenciaria N°1 provincial, conocido como Villa Las Rosas, el cual era utilizado como centro clandestino de detención de dirigentes políticos perseguidos durante el terrorismo de Estado.

En la «Masacre de Palomitas» fueron asesinados once presos políticos que estaban detenidos en el penal de Villa Las Rosas, donde la víctima cumplía funciones. Según la investigación, sus comentarios contra los métodos utilizados en la dictadura motivaron que fuera perseguido por sus colegas.

Pese a que formaba parte de una fuerza de seguridad que, en esos años, estaba integrada al plan criminal de la dictadura militar, Pérez igualmente fue perseguido y eliminado.

La razón de ello, según surge del procesamiento dictado por el juez Bavio, se explica en el cuestionamiento que la víctima manifestó a sus compañeros por los crímenes que se cometían, fundamentalmente, el emblemático caso de la “Masacre de Palomitas”, cuando un grupo de once presos políticos fue retirado el 6 de julio de 1976 del penal de Villa Las Rosas y ejecutado. Entre sus dichos, Pérez reflexionó con sus camaradas sobre lo que sucedería en el futuro si es que “se diera vuelta la torta”.

De acuerdo con aquella resolución, ese pensamiento, inmediatamente, provocó el inicio de una persecución interna, que se hizo palpable cuando lo suspendieron en sus funciones y, finalmente, resultó cesanteado un día antes de su desaparición.

En el procesamiento, impulsado por la fiscalía, el juez Bavio consideró probada la participación de Alzugaray en el crimen de Pérez, dada su jerarquía en la cadena de mando, cuyo objetivo consistía no solo en la eliminación de personas que la dictadura consideraba “enemigo público”, sino en asegurar la impunidad a través de la destrucción de pruebas y todo aquello que los vincule con los graves crímenes.

En ese contexto, señaló el juez de instrucción, Pérez se había convertido en un enorme riesgo, pues al ser suspendido habría manifestado que para revertir su situación estaba dispuesto a revelar ciertos detalles de los operativos clandestinos que se desarrollaban, entre ellos el de Palomitas.

Entre otras pruebas, el juez Bavio destacó la declaración de la viuda de Pérez, quien reveló pormenores de la postura de su marido y sus movimientos antes de desaparecer, como también de un testigo de identidad reservada, quien reveló haber escuchado a la víctima cuando cuestionaba los actos represores que se llevaban delante.

Al apelar el sobreseimiento, el fiscal Villalba consideró que la resolución de la Cámara Federal salteña “involucra un planteo de gravedad institucional que lesiona derechos que requieren de inmediata tutela, tal como es el derecho de la sociedad de erradicar la impunidad de los delitos de lesa humanidad cometidos durante el gobierno de facto que estuvo en el poder entre los años 1976 a 1983 y, por ende, a garantizar y preservar el sentimiento de seguridad jurídica”.

“Como entiende el fiscal recurrente, la resolución de la Cámara Federal no analizó la totalidad de los elementos de prueba reunidos, sino que efectuó una apreciación parcial y descontextualizada de las constancias incorporadas a la causa, extremo que la convierte en arbitraria», sostuvo la Cámara de Casación.

El representante del MPF criticó que el tribunal de alzada se había apartado de las constancias de la causa e indicó que los jueces hicieron una valoración “errónea y arbitraria, por cuanto desvaloriza las declaraciones efectuadas, principalmente, por el testigo de identidad reservada y por la esposa de la víctima y además minimiza el contexto en el cual sucedieron los hechos”, cometidos “durante el terrorismo de Estado y el funcionamiento en términos reales del aparato organizado de poder imperante”.

Destacó, al respecto, que para sobreseer a Alzugaray, “los jueces le otorgaron validez a la versión oficial del régimen represor sobre los hechos de los que fue víctima Pérez”.

Argumentos de la Cámara Federal de Casación

En el voto que lideró la resolución final, el juez Petrone mencionó que, en estos casos, “no puede obviarse la gravedad de los hechos en los que se investigan delitos de Lesa Humanidad, por lo que su dilucidación, atento a la complejidad del conflicto y a pesar del tiempo transcurrido, exige un máximo esfuerzo, esencialmente de cara a esta especial categoría de sucesos, sobre todo ante el legítimo reclamo a obtener una respuesta por parte de las víctimas y en aras de preservar el derecho de los imputados a que las causas se resuelvan en un plazo razonable”.

“Como entiende el fiscal recurrente, la resolución de la Cámara Federal no analizó la totalidad de los elementos de prueba reunidos, sino que efectuó una apreciación parcial y descontextualizada de las constancias incorporadas a la causa, extremo que la convierte en arbitraria, razón por la que corresponde receptar la impugnación deducida”, agregó el camarista. Sus colegas adhirieron.

Petrone remarcó el valor de la declaración a la viuda de Pérez, ya que permite conocer que “la situación laboral de su marido dentro del Servicio Penitenciario se había tornado inestable a raíz de los sucesos ocurridos en el servicio, motivo por el cual su marido comenzó a temer por su vida y la de sus hijos”, tanto que el día que fue dejado cesante reunió a sus hijos y les explicó que “se debía marchar y que no podía decirles a dónde porque era peligroso”.

El magistrado ponderó que en la investigación la mujer reveló también que, a las dos horas de irse su esposo, se presentaron dos personas vestidas de civil, invocando pertenecer a la Policía Federal y preguntaron por su marido. A pesar de resistirse, dijo que “éstos ingresaron por la fuerza, revisaron toda la vivienda, rompieron muebles y se llevaron libros, notas, prendas de vestir y algún armamento que pertenecía a su marido”.

Luego de ello, reseñó Petrone, el padre de la víctima realizó la denuncia, pero la policía nunca fue a su casa a verificar. El camarista también resaltó el hecho de que un auto Ford Falcón “pasaba a muy baja velocidad por su domicilio en forma reiterada”.

La resolución puesta en crisis -según Petrone- tampoco valoró “debidamente” la declaración prestada por un testigo, quien señaló que “por comentarios supo que Héctor Ramón había tenido un problema con el gobierno, por lo cual fue dado de baja del servicio en 1977”.

Un testigo contó que días después de ocurrida la «Masacre de Palomitas», pasó cerca de la oficina y vio a Alzugaray con otros penitenciarios cuando discutían con Pérez, quien «con voz violenta le preguntaba al imputado qué les iría a pasar cuando se diera vuelta la torta».

“Tampoco fue valorada adecuadamente” otra declaración, en la que se deja sentado que Pérez “se sentía muy presionado en su trabajo, que estaba en contra de lo que sucedía en la época y que quería renunciar al Servicio, pero no se lo permitían”, resaltó el magistrado.

De acuerdo con la resolución, ese testigo destacó que luego de un mes o 20 días de la suspensión, Pérez desapareció, pero que antes le había manifestado que “estaba realizando unos trámites con gente de Buenos Aries para que le solucionaran el tema de la suspensión que consideraba injusta y que, si no era reincorporado, daría a conocer “ciertos temas” que sucedían en el penal de Salta”.

“Como acertadamente señaló el fiscal, resulta relevante destacar que no se logró ubicar el expediente administrativo de Pérez y que la promesa de revelar cierta información fue en el mes agosto de 1977, que coincide con la fecha de inicio del sumario. A su vez, esta circunstancia, en el contexto en el cual se produjo la desaparición de Pérez y en la época, impide apreciar si existieron o no razones válidas para sancionarlo”, argumentó Petrone.

En cuanto a la participación de Alzugaray, el camarista remarcó lo indicado por la viuda al señalar que su esposo tenía discusiones con el imputado, que por ello sentía miedo tanto de él como de la Policía Federal. Puso de relieve que la mujer confirmó que el entonces jefe penitenciario conocía perfectamente a Pérez, ya que ambos se desempeñaron en la Unidad Regional N°1, cuando sucedieron los hechos de Palomitas.

Petrone destacó también la declaración del testigo de identidad reservada, quien dijo “que unos días después de ocurrida la masacre de Palomitas, pasó cerca de la oficina y vio a Alzugaray con otros penitenciarios, cuando discutían con Pérez, quien con voz violenta le preguntaba al imputado qué les iría a pasar cuando se diera vuelta la torta en referencia a lo que había sucedido en Palomitas”.

“Estos elementos probatorios reunidos, analizados en su conjunto con el resto de las pruebas incorporadas y principalmente, en el contexto histórico en el cual se produjo la desaparición de Pérez, dan sustento a la hipótesis acusatoria que coloca a Alzugaray en los hechos imputados”, concluyó Petrone, quien de esta manera se inclinó por revocar el sobreseimiento, decisión -sostuvo- que “carece de motivación suficiente, en tanto no se deriva de la racional y objetiva valoración de las constancias del proceso”.

F: Fiscales Federales