jueves, noviembre 14

Zapata advierte sobre los desafíos para la industria del tabaco por la nueva ley

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Un diputado que apoya a Milei advierte sobre los desafíos para la industria del tabaco por la nueva ley

El dirigente salteño de Ahora Patria advierte que las modificaciones tributarias podrían afecta a la industria del tabaco, que «viene retrocediendo desde hace 20 años».

Carlos Zapata
Carlos Zapata | Captura de Youtube

El diputado nacional Carlos Zapata, a pesar de haber sido parte de las listas de La Libertad Avanza con el partido provincial Ahora Patria, criticó enModo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio Amadeus (FM 91.1), que las modificaciones tributarias de la Ley Ómnibus no favorecen al sector tabacalero.

Carlos Zapata es diputado nacional de Salta por Ahora Patria, partido que adhirió nacionalmente a La Libertad Avanza. Además, fue diputado provincial en 2019, concejal Salta capital en 2011. 

¿De qué sector político es? ¿Está ligado a La Libertada Avanza? ¿Hubo artículos que lo asignaron a usted al kirchnerismo? ¿Podría aclarar su posición política?

Soy contador público nacional y mi pertinencia es al olmedismo, se llama «Ahora Patria» y es un partido de distrito en Salta, y fue el partido que tenía la adhesión a la lista de La Libertad Avanza a nivel nacional. Resultó vencedor en las tres instancias electorales nacionales: PASO, general y balotaje

Mi esposa tiene relación con la vida agropecuaria.

¿Cuánto puede afectar en un sentido o en otro una modificación tributaria sobre el tabaco a los productores que están en Salta? El tabaco es uno de los elementos productivos más importantes de Salta.

En los últimos 20 años el sector tabacalero ha retrocedido en Salta, antes era el segundo ingreso en la economía de la Provincia luego de los hidrocarburos. Fue creciendo la cuestión de los cereales y las oleaginosas y estamos en tercer lugar. 

¿Fue segundo y pasó a tercero?

Está tercero. Llegamos a estar casi cuartos con la industria azucarera, pero ésta tampoco tuvo un gran crecimiento por este tipo de regulaciones del bioetanol que podía haber seguido una mecánica de crecimiento. 

La particularidad del sector tabacalero es que es un gran empleador de mano de obra. Si conoce Salta, hay una zona productiva y la más importante es el Valle de Lerma contra el Río Rosario, el sector oeste. El motor de la economía de los centros urbanos que se encuentran allí es el tabaco. Desde hace 20 años, Salta viene retrocediendo en el tabaco y el ingreso del productor tuvo una gran afectación a partir de una reforma: la Ley de Impuesto Interno a los cigarrillos del 2017. 

El del gobierno de Mauricio Macri.

Exacto.

Hasta ese momento se determinaba de una manera: la tasa del impuesto a los cigarrillos es del 75% y existía un límite inferior a la tributación que no podía ser menor a lo que tributaba la categoría más vendida o el paquete más vendido que en ese momento era el Marlboro

A partir de ahí, se gestó una modificación que bajó la tasa al 70% y se compensó con el establecimiento de un mínimo, pero en pesos, no estaba relacionado con el valor de los cigarrillos ni el derecho imponible de este capítulo de impuesto interno. Es decir, era una suma fija, la cual fue fijada en un monto elevado que para algunas empresas les resultaba excesivo, hicieron un planteo (en su derecho a recurrir judicialmente si se siente afectados en algún derecho por una institución del Estado) que partió desde la inconstitucionalidad, interposición o solicitud de medidas cautelares. 

Tuvieron distinta suerte con todas estas acciones judiciales, a algunos le concedieron amparo que se cayó después y otras siguieron. Actualmente, hay una causa que tiene falla en primera y segunda instancia confirmando la inconstitucionalidad. La razón de esto es el principio tributario de la proporcionalidad que está en el artículo 4 de la Constitución, en la misma situación y ante el mismo hecho imponible o la misma situación económica que es el expendio de cigarrillos a determinados contribuyentes pagan el precio de expendio multiplicado por la tasa y otros contribuyentes pagan una cantidad fija que es cinco veces lo que resultaría esa operación. 

El encarecimiento no favorece a la competencia

Al colocar un monto fijo tributa igual un producto caro que un producto más barato haciendo que que el impuesto del producto más barato sea proporcionalmente mayor debilitando la competencia y haciendo que aquellas marcas más caras tengan una posición dominante sobre las menos caras. Si no entiendo mal, coinciden en las más caras con las empresas internacionales y las menos caras con las empresas nacionales. Finalmente tenemos una discusión entre empresas nacionales, internacionales y el tributo fijo es un problema para las empresas nacionales. ¿Comprendo bien?

La existencia de un importe mínimo cuando se tiene un valor o una base tributaria baja, de acuerdo a ley, y representa que el mínimo es 10 veces el impuesto que le correspondía pagar por la aplicación en la alícuota exterioriza la falta de proporcionalidad en la exigencia de tributos por parte del Estado ante dos sujetos: uno que pagará el 75% del valor de expendio y otro que pagará 500% porque existe la tributación mínima. 

La aprobación de la ley

¿Por qué se aprobó esa ley en el Gobierno de Macri? 

Entiendo que hubo un gran lobby de las empresas tabacaleras, muchas veces apoyado por la dirigencia del sector tabacalero, guiado por el espejismo de que podía aumentar la recaudación del impuesto interno que resulta base de cálculo para el Fondo Especial del Tabaco.

El Fondo Especial del Tabaco que es la ley 19.800 y en el mismo texto (complementado por la ley 25.465) dice que éste forma parte del ingreso del productor y constituye precio porque para poder recibir estas cifras que se determinan por precio, peso y calidad, comercializada por el productor, tiene que haber una contraprestación. 

El Fondo Especial del Tabaco, que va destinado a la producción, se calcula en un 7%, siendo la suma del valor que recibe la fábrica más impuestos internos. De ahí la importancia que tiene el monto de la tributación en los impuestos internos para el ingreso del productor tabacalero. Si la tributación es razonable, tiene igual ingreso el productor. 

Precios altos, menos ventas

Como contador sabe del famoso Pepo, que si pone un precio más alto se venderá menos. Es como la Curva de Laffer, finalmente recauda menos porque se vende menos, mientras que un precio más bajo se vendería más y aunque tribute un poco menos podría recaudar más. 

Se ha avalado un compromiso internacional para una alta tributación que firmó Argentina en materia de control del tabaquismo que se puede deducir en tres medidas: cero publicidad de tabaco, campaña de concientización de los perjuicios que produce el consumo de tabaco que se llama «consumo informado» en el que no está en total libertad de hacer de su vida lo que le parezca, pero debe estar informado si le hace mal o le hace bien y es lo que nosotros vemos materializado en lo que aparece en los paquetes de cigarrillos, esa figura de algunas situaciones muy feas que se las asocia al tabaco.

La tercera es establecer una tributación elevada para que los precios no sean bajos como medida de desaliento del consumo. Básicamente eso es lo que avaló una posición de cumplimiento y compromiso internacional para tener una elevada tributación.

Vapers, una alternativa

En la Ley Ómnibus se plantea la incorporación y no sé sí con tributo menor de otra forma de consumo de tabaco que son los vaporizadores (vapers). 

En lo que hace al ingreso y a la recaudación todavía no están tan generalizados como para que sea algo significativo y determinante el resultado final. 

Los números ante una situación o una legislación consolidada y aceptada por todos los actores del sector tabacalero, que era la vigente al 2017, pasando a la actual y tomando la cifra de noviembre del 2023 se ve que hay una caída de ventas de paquetes de cigarrillos del 5%, pero la caída en la recaudación del impuesto interno sobre el tabaco fue del 54%. ¿A qué se debe esa caída? A que el mínimo resultó ser discutido, medidas cautelares y hay un fallo de inconstitucionalidad. 

Han hecho una ley mala que perjudicó a la masa de recaudación, la masa coparticipable porque el impuesto interno se coparticipa entre las provincias y perjudicó el ingreso del productor que es el Fondo Especial del Tabaco

Mi planteo dentro del bloque era tratar de buscar restablecer las condiciones del 2017. 

Antes de Macri.

Exactamente.

La Ley Ómnibus del Gobierno, ¿qué es lo que propone? 

La Ley Ómnibus nos propone una tasa de 73%.

¿Empeora la situación que usted que es crítico de esa disposición de Macri en 2017? ¿La corrige y mejora la situación? ¿Va en el buen camino o en el mal camino? 

Tiene algunas cuestiones que son rescatables, pero resultan totalmente insuficientes. Tenemos que apuntar al déficit 0. Quienes estamos y militamos en el oficialismo tenemos que apuntar al déficit 0 que se logra de dos formas: reduciendo las derogaciones, la inversión o aumentando los ingresos. Si tiene la posibilidad de corregir la tasa de impuesto interno entre en un 73% y 75% tendrá, si mal no recuerdo, si se mantendría sin variaciones de consumo al 73% podría mejorar alrededor de 15 puntos la recaudación. Y en el caso del 75%, 25 puntos. 

No sé si usted fumó, yo fumé 40 años y cuando me subía el precio decía «no le voy a dar la razón a estas fábricas» y pasaba a un cigarrillo similar en precio menor, pero no aguantaba dos semanas y retomaba la marca a la cual estaba vinculada mi preferencia. Eso sucede con el consumo de tabaco. La elasticidad en la demanda indica que aumentando el precio alguna reducción habrá, pero nunca esa reducción hará inexistente la mejora buscada.

También proponía, y hubo poco tiempo para que fuera receptado e incorporado, la creación de un tributo, eliminando los afectos que hacían inconstitucional el impuesto mínimo interno, denominado tasa retributiva del servicio de salud sobre los productos elaborados con tabaco, la tasa es una especie de tributos que corresponden a contraprestación pecuniaria que debe en los distintos ciudadanos, porque al estar ante la capacidad potencial de recibir el servicio por el Estado

La Constitución establece que debe haber servicios para poder cobrar tasas. La doctrina y la jurisprudencia ampliaron a que el precio que se cobra en concepto de tasas tiene que tener una relación, no se debe ser exacto, con el costo de prestación de servicios. Y en la definición de tasa, en la definición del código tributario, habla de que en la tasa no es necesario que haya un uso directo de servicio, sino que el solo hecho de tener la capacidad potencial de recibirlo.

Por lo tanto, el concepto de inconstitucionalidad desaparece y con el impuesto mínimo se levanta la recaudación. Mi objetivo es recomponer un 70% lo perdido para contribuir al déficit cero, mejorar la coparticipación de la Provincia para morigerar los efectos del Impuesto a las Ganancias y mejorar el ingreso del productor. No pude lograrlo, pero será un proyecto que representará a la consideración porque también hace al cumplimiento de los compromisos internacionales que tiene Argentina. 

f: Perfil

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