AFIP: ¿cuánto dinero puedo tener sin declarar?

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Debido a los altos índices de inflación, se actualizaron los montos de dinero por los cuales no es necesario declarar ante AFIP

AFIP controla todos los movimientos de dinero, tanto del banco como exchanges regulados, billeteras virtuales, entre otros. En este sentido, para facilitar las tareas de supervisión, suele establecer montos por los cuales no es necesario declarar como tampoco los bancos deben informar de estos.

Por otra parte, en el caso del Impuesto a los Bienes Personales, año a año, AFIP actualiza los montos exentos del tributo, tanto en bienes (como es el caso del dinero) hasta los valores exceptuados, como la casa destinada a la vivienda permanente.

¿Cuánto dinero puedo tener sin declarar ante AFIP en 2024?

AFIP le pide mensualmente a las billeteras virtuales y bancos los movimientos de cada cliente. En este sentido, si los valores superaron determinados parámetros y la entidad financiera no cuenta con suficiente información al respecto para respaldarlo, entonces debe solicitar el justificativo del origen de fondos.

Esto se debe a que el banco debe «cubrirse» ante un eventual pedido de AFIP o la UIF, ya que, de no haber realizado dicho procedimiento, podría enfrentar sanciones. En este sentido, el fisco establece un monto máximo sin declarar (ni contar con respaldo como un sueldo en blanco, facturas, entre otros) de $700.000, por lo que, superando ese monto, deben informar al fisco.

Otro de los casos es si se cuenta con movimientos por $400.000 en el mes, es decir, tanto ingresos como egresos de dinero. Sin embargo, estos límites son para las personas sin ingresos formales.

Es decir, si una persona tiene un salario, es monotributista o responsable inscripto y los movimientos están debidamente informados (en el caso del salario lo hace inicialmente el empleador) no debería existir problemas.

Esto sucede porque el banco genera un perfil de cada cliente, estableciendo límites internos y parámetros para solicitar una justificación de fondos. Cabe aclarar que, cuando un banco o entidad financiera considera necesario requerir una justificación de los fondos, este, por lo general, lo hace a través de un correo electrónico, solicitando documentación respaldatoria que sustente dichas transacciones.

Entre los documentos más frecuentes se encuentran las facturas que se emitieron en los últimos 6 meses, recibos de sueldo, recibos de haberes jubilatorios y certificados de ingresos emitidos por contadores públicos, entre otros.

En caso de que no se pueda justificar total o parcialmente el dinero, es muy probable que el banco genere un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) y lo notifique a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Posteriormente, las acciones de dicho organismo varían considerablemente, ya que dependen de la gravedad del asunto. Es decir, no es igual no poder justificar 8 millones de pesos para una empresa que factura millones mensuales, que para una persona física sin ningún tipo de ingreso declarado.

¿Cuáles son los montos alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales?

El impuesto a los Bienes Personales es un tributo que grava a los bienes situados en el país y, dependiendo el caso, también del exterior al 31 de diciembre de cada año.

En esta línea, si la valuación total del patrimonio para el respectivo período fiscal supera los parámetros establecidos por AFIP, se debe proceder al alta del impuesto (en caso de no estarlo) además de presentar una declaración jurada y abonar el tributo.

En cuanto a los sujetos alcanzados, se encuentran los siguientes:

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes que se encuentren en el país y en el exterior
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes que tienen en el país
  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha queda comprendida entre el momento del fallecimiento (generándose esta figura) hasta la respectiva declaratoria de herederos o ejecución de un testamento

Con respecto al monto por el cual no hay que declarar, para el período fiscal 2023, son casos en los que se supere los $100.000.000 de patrimonio (dentro de los bienes alcanzados). Entre las exenciones se encuentra un inmueble destinado a la casa-habitación cuando su valuación fiscal sea igual o inferior a $350.000.000.