sábado, abril 27

Buscan evitar que AFIP grave con IVA a monotributistas que excedieron sus ingresos

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Diputados de JxC piden crear un «régimen puente» para garantizar la vuelta voluntaria del régimen general al simplificado. ¿Qué argumentaron?

Buscan evitar que AFIP grave con IVA a monotributistas que excedieron sus ingresos

Con la intención de evitar una inconstitucionalidad por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), un grupo de diputados de Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ley que busca que se deje sin efecto toda norma que aplique percepciones, retenciones y pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los sujetos encuadrados en el «Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes», es decir a los monotributistas, y a todo aquel que no revista la condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Por otra parte, la iniciativa propone que ante «el incontrolable proceso inflacionario que afecta a los argentinos, a las PyMEs, y a los pequeños emprendedores, que son el motor de nuestra economía» debe «permitirse el reingreso al régimen simplificado para pequeños contribuyentes a los monotributistas que hubieran excedido los parámetros de ingresos permitidos, en un importe que no exceda el 20% de los ingresos brutos de la tabla vigente a partir de enero de 2023″.

Según fundamentaron los legisladores en el texto, cuyo autor es el radical Martín Tetaz, se observó que el ente recaudador, por vía de la reglamentación, pretende «gravar a sujetos sobre los que no se verifica el nacimiento del hecho imponible del gravamen según lo establecido en la ley de creación del impuesto. Es decir, pretende aplicar percepción de IVA a sujetos que están exentos de tal gravamen, o sea los monotributistas, cuando se detecte que el monotributista excedió los parámetros de ingresos, ventas máximas permitidos». «Eso conlleva a la aplicación de un castigo o sanción implícita, al monotributista que se excedió, siendo que ya existe un procedimiento y sanciones al respecto», explicaron.

 Juntos por el Cambio plantea un «régimen puente»: ¿cómo funcionaría?

Respecto del «régimen puente», el mismo sería voluntario y estaría destinado para aquellos sujetos adheridos al régimen simplificado que fueran excluidos hasta el 30 de junio de este año, bajo dos requisitos. El primero establece que los ingresos brutos obtenidos en el último período fiscal año calendario 2022 no superen en más del 20% a los ingresos brutos de la categoría H o K, según se trate de prestación de servicios o venta de cosa muebles de acuerdo a la tabla vigente a partir del 1ro. de enero de 2023.

En tanto, el segundo consistirá en que el total de los gastos y compras vinculados a la actividad medidos en el último período fiscal año calendario 2022 no supere el 80% del importe de ingresos brutos de la categoría K, incrementada en un 20% en caso de venta de cosa mueble, y el 40% de los ingresos brutos de la categoría H, incrementado en un 20% para quienes desarrollen prestación de servicio. «A efectos de este apartado se considerará para análisis los ingresos brutos previstos en la tabla vigente a partir del 1ro. de enero de 2023», agrega la iniciativa.

En el articulado se indica que quienes reingresen deberán «encuadrarse en la máxima categoría del régimen simplificado, categoría H o K, según sea su actividad, prestación de servicio o venta de cosa mueble» y «abonar las cuotas del régimen simplificado del período fiscal 2022 y de los meses transcurridos del año 2023, con arreglo al importe que corresponda a la cuota del impuesto integrado de la última categoría según se trate de prestación de servicios, categoría H, o venta de cosa mueble, categoría K».

Por su parte, la AFIP tendrá que descontar el importe que el sujeto hubiera abonado en sus cuotas mensuales según la categoría en la que hubiera estado encuadrado.

Un plan de pago como facilidad para el contribuyente

Para dotar de facilidades a los contribuyentes, se propicia la creación de un plan de pago excepcional de 12 cuotas iguales y consecutivas para que los sujetos que opten por el reingreso voluntario abonen las diferencias que surjan.

En los argumentos, los diputados de la oposición señalaron que la facultad conferida a AFIP de establecer pagos a cuentas y percepciones de los impuestos que administra, «no debe, bajo ningún punto de vista, ‘exceder’ los límites de su accionar no pudiendo percibir a cuenta de un impuesto a un sujeto no alcanzado por dicho gravamen, ya que implícitamente estaría creando un nuevo hecho imponible a través de una resolución general, algo que, de probarse, resultaría inconstitucional».

«De la misma manera, no puede el organismo recaudador, a través de su facultad de reglamentación, establecer ‘condiciones’ para el perfeccionamiento del hecho imponible o de ‘sujeto alcanzado con determinada percepción de un gravamen’ del que no se verifica que el sujeto sea contribuyente por no cumplirse las condiciones legales de nacimiento del hecho imponible establecidas en la ley del impuesto», continuaron.

Tetaz y compañía insistieron en que «AFIP posee los mecanismos necesarios y los cruces de información debidamente reglados para excluir a los sujetos adheridos al régimen simplificado cuando incurren en las causales de exclusión contempladas en la ley».

El proyecto es motivado a raíz de que «una norma de AFIP pretende alcanzar con percepción de IVA a sujetos que no son sujetos de tal gravamen, creando por vía de la reglamentación la ‘condición de sujeto habitualista’, hecho que excede la facultad delegada a AFIP, ya que estaría implícitamente creando un nuevo hecho imponible del gravamen», subrayaron los legisladores de JxC y aclararon que esa cuestión «le compete al Poder Legislativo y no al organismo recaudador».

Para los diputados de Juntos por el Cambio,

Para los diputados de Juntos por el Cambio, AFIP estaría creando un nuevo hecho imponible.

«Además, los sujetos pasivos de IVA ya están debidamente establecidos en el artículo 4 de la Ley 23.349 y sus modificatorias, no pudiendo AFIP, por vía de la reglamentación, crear una subespecie de sujeto habitualista en IVA cuando una persona humana vende sus muebles usados, ropa y cosas que no utiliza por plataformas digitales, ya que no solo podría ser declarado inconstitucional, sino que además altera el principio de igualdad de las cargas públicas», indicaron.

Sobre ello se explicó que «un monotributista en diciembre 2022 se excedió por el importe de $1 de los ingresos brutos máximos permitidos, medidos con la tabla vigente a diciembre 2022, y en enero 2023 entró en vigencia la nueva tabla. Si ese sujeto hubiera diferido la prestación de su servicio o la venta, no hubiera quedado excluido». Por eso, «es de toda equidad y justicia para estos sujetos permitirles continuar en el régimen simplificado o reingresar, en tanto se verifiquen las condiciones citadas» en los artículos de la propuesta.

«Para ello es necesario también que el Estado brinde las condiciones para que estos sujetos puedan cumplir con dicha pauta, permitiendo financiar dicho importe en un plazo de hasta 12 cuotas fijas sin interés. De esta manera creemos que estaríamos contribuyendo a la creación de una sociedad más justa y equitativa ya que los emprendedores y pequeños empresarios son un eslabón importante en la economía y ellos no gozan de ningún tipo de exenciones, y en momentos críticos el Estado debe pensar en todos los sectores», completaron.