miércoles, mayo 8

Cómo acceder a los nuevos planes de internet, telefonía y cable lanzados por el Gobierno

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A través del Boletín Oficial, el ENACOM publicó la resolución donde aprobaron la “Prestación Básica Universal Obligatoria” que incluye planes de internet, telefonía y cable.

El Gobierno lanzó un nuevo “Precio Cuidados” que incluye planes para los servicios de internet, telefonía y televisión por cable con el objetivo de “favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable”. La medida está destinada a jubilados, desocupados y titulares de AUH.

Este lunes, a través de la Resolución 1467/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) aprobó la “Prestación Básica Universal Obligatoria”, para el servicio básico telefónico, comunicaciones móviles, internet y televisión por cable, mediante la cual las compañías deberán brindar los planes subsidiados a partir del 1 de enero de 2021.

Luego del anuncio, desde el sector alertaron sobre la inviabilidad para su implementación y plantearon que es casi imposible controlar quiénes podrían ser reales beneficiarios y quiénes no.

La prestación básica para telefonía móvil tendrá un costo mensual de $150. Habrá dos opciones para paquete de datos, una por $200 por mes y la otra por $18 por día. En el caso de la telefonía fija, el precio final será de $380. En tanto, la televisión implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren.

Quiénes podrán adherirse como beneficiarios:

– Jubilados y pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Monotributo Social así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

-Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.

– Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

– Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas en los términos de dicha ley.

– Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.

El ENACOM indicó que “los prestadores obligados” deberán implementar “un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios puedan optar por obtener las PBU”. De esta manera, las empresas deberán realizar la instalación de los servicios incluso si la misma entendiera que la persona no se encuentra alcanzada por la Prestación Básica Universal Obligatoria.