El BCRA flexibiliza el cepo a las empresas que ingresen dólares al país
–Las utilidades y dividendos deben corresponder a balances cerrados y auditados.
–El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
–La entidad bancaria deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la misma.
–Lo que se podrá transferir al exterior no podrá superar el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir del 17 de enero de 2020.
–La entidad financiera “deberá contar con una certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30% del monto liquidado”.
–El acceso a las divisas a transferir se produce en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa.