En el 2021 salió a la luz una estafa millonaria con una herencia vacante, la cual tenía un juicio sucesorio en curso y donde al no haber herederos, los bienes iban a pasar a manos del Estado. El abogado notó que desde una cuenta en el Banco Macro se había realizado una transferencia autorizada por quien era gerente de una de las sucursales y su posterior retiro desde otra entidad bancaria. El hombre junto a su hermano y otras dos personas, fueron condenados y ahora le denegaron la prisión domiciliaria.
La causa llegó al Tribunal de Impugnación por un recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada el 23 de noviembre pasado por la Sala IV mediante la cual se rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de R. G. F.
El 31 de marzo pasado fue condenado junto a otros tres hombres como coautores del delito de fraude a la administración pública y falsificación de instrumento público, en concurso real. En la oportunidad se les impuso la pena de cuatro años y seis meses de prisión.
Durante una audiencia flexible y multipropósito fijada por la Oficina de Gestión Judicial de Impugnación (Ofiju) en el marco del plan piloto de oralidad, los jueces, en tribunal colegiado, escucharon a las partes intervinientes. Así, los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Federico Armiñana Dohorman y Ezequiel Molinati, decidieron no hacer lugar al recurso de apelación y confirmar lo resuelto.
La defensa alegó que la pareja del hombre se encuentra atravesando un grave problema de salud, lo que demanda la realización de diferentes estudios urgentes, lo que genera un costo económico elevado, ya que la mujer no tiene obra social ni recursos para afrontar los gastos. Por ello, en caso de concederse el arresto domiciliario con el sistema electrónico UADME, F. quedaría al cuidado de sus hijos y de esa manera la pareja podría ejercer su profesión de psicopedagoga y docente, y así poder generar los ingresos necesarios que demanda su enfermedad.
Los jueces tuvieron en cuenta entonces que la mujer fue diagnosticada con su enfermedad en 2016, y el último estudio que se realizó fue en 2019. Además, durante la audiencia fijada, la defensa explicó que sí existe la posibilidad de atenderse en un hospital público, pero con la particularidad de que los turnos son otorgados con fechas muy lejanas. Entonces entendieron que el problema que padece la mujer ya ha sido tratado con anterioridad, y que el hecho de que sea costoso no constituye un agravio válido, ya que se reconoció por la propia defensa que el tratamiento y los estudios pueden ser realizados de manera gratuita por el sistema de salud pública.
Agregaron que la problemática de salud no se encuentra dentro de las previsiones que la ley establece para la prisión domiciliaria, ya que no encuadra en la definición de discapacidad. Además, la norma refiere expresamente a que se concederá la medida siempre y cuando se den las condiciones de que el interno pueda cuidar a un familiar discapacitado, y no al hecho de que esto le posibilite la búsqueda de trabajo para obtener recursos económicos.
Como se recordará, la causa se inició cuando la Fiscalía de Estado advirtió un faltante de 298.838 dólares al enviar un oficio al Banco Macro para hacer un movimiento en la cuenta donde estaba depositado. A raíz de ello, la entidad informó que, por orden judicial, se había transferido la suma a una cuenta del Banco Masventas. Se constató que el oficio había sido falsificado. Estaba suscripto con fecha 5 de julio de 2019 y no existía en el expediente judicial de origen.
El dinero fue retirado el 29 de julio de 2019 por caja en el Banco Masventas desde una cuenta a nombre de H. A. C., quien cumplía funciones en la Policía de la Provincia con jerarquía de comisario.
Los cuatro imputados actuaron de común acuerdo y con división de tareas para ejecutar la maniobra defraudatoria. R. G. F. era gerente del Banco Macro Sucursal Tribunales y J. Á. M. era asistente operativo de la misma sucursal. La maniobra contó con la participación de A. E. F., efectivo policial, hermano del coimputado R. G. F.