Hotesur: la UIF, la OA y el cuento de la buena pipa

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¿Cómo se explica el desistimiento de la querella de la Oficina Anticorrupción y la respuesta de la Unidad de Información Financiera al pedido de sobreseimiento de la defensa de Cristina Kirchner?

En las causas Hotesur y Los Sauces están en juicio, entre otros, la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, sus hijos, Lázaro Báez y Cristóbal López por presuntas maniobras de lavado de activos y asociación ilícita. Se los acusa de haber simulado alquileres de propiedades (Los Sauces) y de habitaciones de hotel (Hotesur) de la familia Kirchner para lavar el retorno de parte del dinero que los empresarios habrían recibido en forma ilegal a través de obra pública facilitada por los ex presidentes entre 2003 y 2015.

Los Sauces se elevó a juicio en octubre de 2018 y Hotesur en marzo de 2019. En mayo de ese mismo año, la Cámara de Casación decidió unificarlas ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 (el primero que intervino) porque los acusados son prácticamente los mismos y los hechos son muy similares. Aunque ya pasó un año y medio, el debate todavía no comenzó porque, pandemia mediante, hay dos peritajes pendientes que se ordenaron a pedido de las defensas en el marco de lo que se conoce como “instrucción suplementaria”: una breve ventana para hacer medidas de investigación indispensables que se omitieron o denegaron en la etapa previa al juicio.

En ambas causas participaban como querellantes, es decir, como acusadores privados, la Oficina Anticorrupción (OA) y la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo que regula el sistema de prevención de lavado de activos y que transmite a la justicia penal, a través de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), los casos que considera que deben investigarse.

Por su diseño institucional (designación y remoción de sus titulares, autonomía funcional y financiera, etc.), ambos organismos están, en mayor o menor medida, a tiro del Poder Ejecutivo y, por lo tanto, carecen de incentivos para controlar a los funcionarios de Gobierno. Son cargos políticos, no técnicos.

La reforma de la OA en diciembre de 2015 para que la hasta entonces diputada por el PRO Laura Alonso pudiera conducirla sin ser abogada es una pequeña muestra de ello. No creo que se necesite ser abogada para dirigir esa oficina, pero el decreto tenía nombre y apellido. Las decisiones que tomaría luego el organismo (impulso de todas las causas que comenzaban con la letra “K” y parálisis de las denuncias contra los funcionarios de Cambiemos), junto a la confesión de Alonso de que no querellaba en estos casos para que no la acusaran de encubridora, fueron la lógica consecuencia de ese nombramiento.

El diseño de la UIF incluye una herramienta interesante (audiencia pública no vinculante para la designación de su Presidente y Vicepresidente), pero insuficiente para dotarla de autonomía. Es el organismo que bajo la conducción de José Sbatella tardó dos años en remitirle a la PROCELAC reportes de operaciones sospechosas (ROS) que recibió del sistema financiero en 2013 por transacciones vinculadas a Austral Construcciones, la empresa de Lázaro Báez señalada en la presunta maniobra de lavado de más de 54 millones de dólares por la que Báez fue condenado a 12 años de prisión en febrero pasado.

La lista de papelones de la OA y la UIF es larga y políticamente transversal. En el juicio por Hotesur y Los Sauces confluyeron ambas.

En mayo de 2020 la OA desistió de su rol de querellante. El nuevo titular del organismo, Félix Crous, dijo que tenía que dedicar sus limitados recursos a casos más complejos y de mayor actualidad. Para él, la investigación del caso ya estaba concluida y el impulso estaba garantizado por el fiscal y por la querella de la UIF, órgano rector en materia de lavado de activos. Según Crous, debido a esa especificidad, la OA nunca debió haberse constituido como querellante en el caso. Poco después, en octubre del mismo año, dictó una resolución que extendió el desistimiento de las querellas a todas las causas en trámite, sin importar su mayor o menor actualidad.

Habría que dejar de hacerle creer a la ciudadanía que la OA hace algo en torno a la corrupción y cerrarla. Si bien no tiene obligación de querellar, es una competencia a la que tampoco puede renunciar totalmente pues, de momento, forma parte de lo que debe hacer conforme a la Ley de Ministerios y al decreto que la creó. En un mundo ideal debería ser una competencia exclusiva de los fiscales del caso y de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), a la que habría que jerarquizar y dotar de mayor autonomía. La OA o el organismo que la reemplace debería ser autárquica, tener un titular designado y removido con mecanismos que generen idoneidad e independencia y dedicarse a la prevención de la corrupción. Pero entre ese ideal y la realidad (designar a dedo a una persona cercana al Gobierno que a los pocos meses de asumir desiste de acusar por corrupción a la Vicepresidenta) hay un abismo. Y sí: por corrupción, pues de eso se trata el ilícito precedente que, según los acusadores, generó los activos que se habrían lavado en Hotesur y Los Sauces.

Menos mal que en el juicio está la UIF…

A principios de noviembre, Cristina Fernández de Kirchner y sus hijos pidieron su sobreseimiento por considerar que los hechos investigados no constituyen delito y que no tiene sentido ni siquiera comenzar el debate. El mismo planteo de inexistencia de delito terminó con sobreseimientos en las causas del Memorándum con Irán y del dólar futuro.

Más allá de si resulta o no posible sobreseer por inexistencia de delito en la etapa de juicio o si ello solo puede hacerse durante la instrucción (cuestión discutida), lo interesante son los argumentos de fondo. La defensa dice, entre otras cosas, que: (a) no hay delito porque todos los pagos de alquileres estaban bancarizados y, por tanto, eso significa que no era dinero “negro”; y (b) no hay delito precedente porque la causa de la obra pública es un invento para volver a juzgar hechos que la justicia competente (de la provincia de Santa Cruz) ya había descartado.

Lo primero no tiene gollete. Que los activos pasen por el sistema financiero legal no significa que tengan un origen lícito. Justamente, el ingreso de fondos ilícitos al circuito bancario es una de las múltiples formas en que se le da apariencia de licitud a activos provenientes de ilícitos, que es de lo que se trata el lavado de activos.

En cuanto al segundo argumento, la cuestión de si en la causa de la obra pública se tramitan hechos ya juzgados es algo que debe resolverse en ese otro juicio. Por si hiciera falta, hay que aclarar que no es necesario tampoco que haya una condena firme por el ilícito precedente. Desde 2011, el delito de lavado en la Argentina no es una forma de encubrimiento sino un delito autónomo contra el orden económico y financiero, por lo que el origen ilícito de los activos puede probarse incluso con indicios.

Y así y todo, al contestar la solicitud de sobreseimiento (que el fiscal de la causa pidió rechazar sin más), la UIF, esa que, según nos dijo la OA cuando se bajó del juicio, es el órgano natural para intervenir como querellante, no dijo ni que sí ni que no (raro para quien se supone que está ahí como acusador) y, además, deslizó que el Tribunal debe resolver la cuestión del delito precedente antes de comenzar el debate, pues sin ello no puede haber lavado de activos.

¿Querés que te cuente el cuento de la buena pipa?

f: Infobae,porNataliaVolosin