viernes, septiembre 20

Implicancias prácticas del blanqueo de los 100.000 dólares

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La normalización de activos impulsada por el gobierno contiene varios aspectos a considerar, pero existe uno en particular que permite blanquear a tasa cero en función del monto, aunque puede variar el enfoque en cada caso concreto.

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Gentileza: EALDE

Una faceta interesante nos plantea el blanqueo de los 100000 dólares, por sus diversas implicancias prácticas.

Existen, al respecto, dos escenarios que deben distinguirse claramente.

Por un lado, el blanqueo en general de bienes, que no incluye el dinero en efectivo.

Nos referimos al blanqueo de inmuebles, automóviles, acciones y títulos, créditos, bienes de cambio y similares, en que tal regularización implica que no tienen que pagar el impuesto especial.

Así, si un contribuyente regulariza un inmueble de hasta USD 100000, hará su adhesión al régimen, presentará su declaración jurada, aportará los datos del bien, pero no deberá pagar el impuesto especial.

Si una sociedad tiene un pasivo ficticio, producto de un aporte de un socio sin justificación fiscal, podría realizarse la regularización a través del socio, como un crédito que no generará el impuesto especial y que además liberará a la sociedad pues el pasivo ficticio no será tal.

Otro tema interesante es el de una sociedad que ha declarado en forma incorrecta la existencia de los bienes de cambio. No nos referimos al criterio de valuación empleado, sino a las cantidades de bienes o unidades físicas.

En su momento, la declaración en defecto de las unidades, habrá tenido por objeto disminuir la carga del Impuesto a las Ganancias, a través de una menor valuación fiscal de sus inventarios.

Esa sociedad podría ahora regularizar su stock omitido de declarar, con su criterio de valuación, sin tener el Impuesto especial a ingresar.

Claro que aquí, debería analizarse el efecto en el Impuesto a las Ganancias.

SOCIEDAD. HIPÓTESIS DE REGULARIZACIÓN

Supongamos un caso práctico. Una sociedad que cierra su ejercicio económico al 30/6/2023, declaró la existencia final de bienes de cambio en $ 55.000.000, pero omitió declarar unidades físicas cuya valuación ascendió a $ 15.000.000.

Si ahora esa sociedad regulariza por los $ 15.000.000, no ingresa el Impuesto especial, ¿pero qué ocurrirá en la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondientes al cierre del ejercicio 30/6/2024?

Si la empresa considera que su existencia inicial es de $ 70.000.000, neutralizará el impacto del Impuesto a las Ganancias, con fundamento en que la ley de blanqueo nada dice al respecto.

Si el criterio fiscal es que el inventario inicial es de $ 55.000.000, terminará pagando el Impuesto a la Ganancias por los $ 15.000.000, con lo que su negocio resultará inconveniente.

DINERO EN EFECTIVO

Un segundo escenario se plantea con el dinero en efectivo, en el país o en el exterior, lo cual requiere un análisis separado.

Supongamos que un contribuyente tiene U$D 100.000 en caja de seguridad, en el país, sin declarar.

Si ese contribuyente, quisiera regularizar tal importe, debe proceder a depositar en la Cuenta Especial de Regularización, dentro de los plazos pertinentes, en cuya oportunidad no deberá ingresar el impuesto especial.

Si ese depósito queda inmovilizado hasta el 31/12/2025 no genera impuesto, como tampoco si se transfiere ese saldo para realizar una inversión en los instrumentos financieros que oportunamente establezca la reglamentación y se mantenga su titularidad hasta el 31/12/2025.

¿Pero, qué ocurrirá si ese saldo se dispone en otros destinos antes del 31/12/2025? En estos casos, corresponderá que el banco retenga el 5% en concepto de impuesto especial.

Notemos, por ejemplo, que si un contribuyente, tiene una cuenta bancaria en el país, al 31/12/2023 por U$D 100.000 sin declarar, podrá regularizar sin pagar el impuesto especial.

A su vez, ¿cuál es la situación si un contribuyente que tiene U$D 100.000 en una caja de seguridad del exterior, supongamos en Uruguay, sin declarar?

Si ese contribuyente quisiera regularizar tal situación, deberá cumplir con el requisito de depositar dicho importe en una entidad bancaria del exterior antes del 30/9/2024.

A su vez, ese contribuyente podría decidir si transferir o no, tal importe al país.

Si decide transferir el importe al país, deberá cumplir con el depósito en la Cuenta Especial de Regularización, con lo cual se presentará el mismo esquema que el mencionado para el depósito en el país.

Es decir, no deberá ingresar el impuesto especial si los mantiene hasta el 31/12/2025. Si lo retira antes, el banco retendrá el 5% como impuesto especial.

Notemos aquí, que la retención siempre será del 5%, cualquiera fuera el momento de la transferencia del saldo.

¿Pero qué ha de ocurrir, si ese contribuyente, que regularizó el depósito en la entidad bancaria del exterior, decide no transferir su saldo al país, cosa que puede perfectamente ocurrir, pues cuenta legalmente con esa opción?

En ese caso, no correspondería ingresar el impuesto especial, lo que marca un tratamiento discriminatorio, según la letra de la ley.

Algo similar, ocurrirá con una cuenta bancaria en el exterior de U$D 100.000, al 31/12/2023, sin declarar.

En este caso, el contribuyente podría regularizar dicha cuenta, realizando la pertinente adhesión y cumpliendo todos los requisitos legales exigidos.

Pero, a su vez, podría optar por transferir dicho saldo al país o no. Si se transfiere ese saldo al país, deberá mantenerlo hasta el 31/12/2025, para evitar la retención del 5%.

Si no lo transfiere, no tendrá tal efecto.

Ante estas situaciones, podríamos preguntarnos si es este el sentido perseguido por el legislador.

Por último, es importante recordar que en todos estos casos, no existe liberación alguna referida a la ley de prevención de lavado, esto es, a la posibilidad de investigar el origen de los fondos, en tal sentido.

Si bien el blanqueo implica que el Fisco no puede verificar ni investigar el origen de los fondos a los fines fiscales, no ocurre lo mismo con la ley de lavado.

Es por ello, que, en cada caso, se requiere de un análisis particular, en tal sentido.