viernes, mayo 3

Indemnizaciones, licencias y huelgas: qué artículos del DNU de Milei quedaron suspendidos por la Justicia

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La Cámara Nacional del Trabajo le otorgó una cautelar a la CGT y ahora quedaron en suspenso 11 medidas relacionadas al trabajo.

La reciente intervención de la Justicia suspendió las implementaciones laborales dictadas por el presidente Javier Mileia través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Este giro afecta directamente a las regulaciones laborales que habían entrado en vigencia el 29 de diciembre a nivel nacional.

Con la suspensión del decreto, estas modificaciones propuestas al período de prueba en los contratos de trabajo permanecen en espera. Hasta que se resuelva la situación legal del DNU, las normas laborales preexistentas siguen vigentes en lo que respecta a los períodos de prueba en las relaciones laborales.

Cuáles son los artículos del DNU de Javier Milei que quedaron suspendidos

  • Artículo 70: Establece un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega de certificados del artículo 80 de la Ley N° 20.744 a través de una plataforma virtual.
  • Artículo 97: Modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, relacionado con los conflictos colectivos que afectan la prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, estableciendo garantías de prestación de servicios mínimos.
  • Artículo 84: Cambia el artículo 276 de la Ley N° 20.744, enfocado en la actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria.
  • Artículo 289 y 290: Modifican los artículos 25 y 26 de la Ley N° 23.660, respectivamente, relacionados con la actuación y funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS).
  • Artículo 277: Se refiere al pago en juicios laborales, estableciendo que todo pago se realizará mediante depósito bancario y prohibiendo ciertos pactos de cuota litis.
  • Artículo 245 bis: Introduce un agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio.
  • Artículo 197 bis: Incorporado a la Ley N° 20.744, aborda las convenciones colectivas de trabajo y el respeto de los mínimos indisponibles de 12 horas consecutivas.
  • Artículo 18 y 64: El Artículo 18 se centra en el Sistema Único de Registro Laboral, mientras que el Artículo 64 introduce un inciso a la Ley N° 24.013 sobre la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.
  • Artículo 92: Modifica el artículo 6° de la Ley Nº 27.555, relacionado con las tareas de cuidado en el contexto del contrato de teletrabajo.
Alcanza al capítulo cuatro del megadecreto.
Alcanza al capítulo cuatro del megadecreto.

Licencias de embarazo, maternidad y paternidad

El DNU, actualmente en estado de suspensión, incluía disposiciones específicas respecto a las licencias por embarazo, maternidad y paternidad. Estas normas buscaban establecer períodos definidos de descanso para las personas gestantes.

Bajo el decreto, se destacaba que las personas gestantes no debían trabajar durante los 45 días anteriores al parto, extendiéndose este período de descanso hasta 45 días después del parto. Esto establecía un total de 90 días de licencia relacionada con el parto.

Flexibilidad en la duración de la licencia preparto

Una característica notable de esta propuesta era la flexibilidad permitida en la duración de la licencia preparto. Las personas gestantes tenían la opción de reducir este período, aunque no por debajo de un mínimo de 10 días. Cualquier reducción en la licencia preparto se compensaría con un aumento correspondiente en el descanso postparto.

Indemnizaciones: qué dice el DNU y qué pasa tras la suspensión

El DNU, ahora en estado de suspensión, incluía una revisión significativa en la estructura de las indemnizaciones laborales, especialmente en casos de despido sin justa causa o por antigüedad, proponiendo una reducción en los montos de compensación.

Cálculo de indemnización post-despido

Para los despidos sin justa causa, el decreto estipulaba que el empleado recibiría una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio, o por cualquier fracción mayor a tres meses. La base para este cálculo sería la mejor remuneración mensual normal y habitual obtenida en el último año o durante la totalidad del periodo de servicio si este fuese menor. Importante destacar que en este cálculo no se incluirían elementos como el Sueldo Anual Complementario ni pagos semestrales o anuales.

Consideraciones especiales para remuneraciones variables

En el caso de trabajadores con sueldos a comisión o remuneraciones variables, se aplicaría el promedio de los últimos seis meses o del último año, eligiendo el período más beneficioso para el trabajador.

Este promedio, sin embargo, tendría un límite máximo: no podría exceder el triple del promedio mensual de todas las remuneraciones estipuladas en el convenio colectivo de trabajo aplicable, excluyendo antigüedad. La autoridad correspondiente se encargaría de fijar y anunciar este promedio, junto con las escalas salariales de cada convenio.

Mínimos y techos en la base de cálculo

El decreto establecía que la base de cálculo de la indemnización no podría ser inferior al 67% del monto correspondiente a un mes de sueldo, según el método descrito previamente. Así, la indemnización mínima garantizada sería de un mes de sueldo calculado sobre esta base.

Alternativas a la Indemnización Tradicional

Además, el decreto proponía la posibilidad de reemplazar la indemnización tradicional por un fondo o sistema de cese laboral, financiado por el empleador con un aporte mensual que no superase el 8% de la remuneración computable.

Condiciones en caso de reincorporación post-despido

En situaciones donde un empleado despedido y posteriormente indemnizado fuese reincorporado, debería devolver lo percibido, descontándosele este monto de forma gradual de su salario, con intereses ajustados por inflación.

DNU de Javier Milei: qué dice sobre los sindicatos y huelgas

  • Limitación al ejercicio del derecho de huelga, exigiendo cobertura mínima en servicios esenciales.
  • Ataque a los recursos de las organizaciones sindicales, eliminando cláusulas de solidaridad y poniendo obstáculos para la recaudación de cuotas sindicales.
  • Regulación restrictiva de las asambleas sindicales.

Los cambios del DNU sobre el período a prueba en el trabajo

El DNU, actualmente suspendido, proponía cambios significativos en la gestión del período de prueba en los contratos de trabajo. Este apartado detallaba específicamente las condiciones aplicables a los contratos de trabajo por tiempo indeterminado.

Según el decreto, cualquier contrato de trabajo por tiempo indeterminado, con la excepción de aquellos mencionados en el artículo 96, se consideraría como un contrato a prueba durante los primeros ocho meses desde su inicio. Este período inicial, definido claramente como no prorrogable, establecía un marco temporal fijo, tras el cual se debía tomar una decisión definitiva sobre la continuidad o finalización del contrato laboral.

Leé también: El DNU de Milei incluye la extensión del período de prueba laboral de 3 a 8 meses

Una vez completado este período de ocho meses, el empleador se enfrentaba a una decisión binante: o bien convertir el contrato en uno permanente (efectivización), o concluir la relación laboral. Esta disposición buscaba clarar el proceso de contratación y las expectativas tanto para empleadores como para empleados.

Qué dice el DNU sobre los juicios laborales

Dentro del DNU recientemente suspendido, un artículo en particular abordaba las disposiciones en torno a los juicios laborales. Este artículo, ahora en suspenso, establecía procedimientos específicos para casos de relaciones laborales no registradas identificadas por sentencias judiciales firmes.

Procedimiento en casos de relaciones laborales no registradas

El procedimiento propuesto implicaba que, una vez confirmada la existencia de una relación laboral no registrada por una sentencia judicial firme, la autoridad judicial debía informar a la entidad encargada de las obligaciones de seguridad social. Este reporte, que debía realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la confirmación de la sentencia, incluiría detalles cruciales para determinar cualquier deuda de seguridad social pendiente.

Manejo de relaciones laborales erróneamente clasificadas

En situaciones donde la relación laboral fuese incorrectamente clasificada, como en el caso de contratos de obra o servicios, el decreto proponía un sistema para ajustar las deudas. Este sistema contemplaba la deducción de los montos ya abonados bajo el régimen aplicable y la implementación de un esquema de intereses más favorable, junto con facilidades de pago.

Reformas en licencias y indemnizaciones

Cambios en las licencias por embarazo, maternidad, y paternidad, así como una reducción en los montos de indemnización por despido, formaban parte integral de este DNU. Con la suspensión judicial, estas modificaciones quedan, por el momento, sin efecto.

Respuesta a la suspensión: próximos pasos

Con la suspensión en curso, el gobierno y las partes interesadas tendrán que revisar y posiblemente modificar su enfoque respecto a la reforma laboral. Este acontecimiento marca un punto crítico en la política laboral del país, y su resolución influirá significativamente en el panorama laboral y económico.