La Corte Suprema desestimó la demanda que exigía al Congreso revisar el DNU de Javier Milei

0
86

En una decisión unánime, el tribunal supremo rechazó un per saltum que buscaba imponer un plazo de 30 días para que los legisladores traten el decreto del Presidente.

La Corte Suprema de Justicia desestimó hoy una demanda presentada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que solicitaba que se obligara al Congreso a revisar y definir la situación del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 emitido por el presidente Javier Milei.

Por unanimidad, el tribunal declaró “inadmisible” el planteo de per saltum, argumentando que no se presentan los requisitos necesarios para su intervención, tales como la existencia de un “caso concreto” o “controversia”.

El DNU en cuestión, que contiene 366 artículos y fue firmado por Milei diez días después de asumir, aún no ha sido tratado por la Cámara de Diputados, a pesar de haber sido rechazado por el Senado. De esta forma, siguiendo la normativa actual, mientras no sea rechazado explícitamente por ambas cámaras, el DNU mantiene su validez.

Este fallo se suma a otros dos rechazos emitidos la semana pasada por la Corte en relación con el mismo DNU, incluyendo una demanda del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y otra del expresidente del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo.

Es importante destacar que en ninguno de estos casos la Corte abordó la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del DNU, limitándose así a consideraciones procedimentales.

Este conjunto de decisiones, no obstante, representa un respaldo judicial al Gobierno de Milei, permitiéndole mantener la vigencia del decreto mientras continúa la incertidumbre sobre su tratamiento legislativo.

Gil Domínguez presentó su demanda hace dos meses en el fuero contencioso administrativo, buscando un “proceso autosatisfactivo”. Sin embargo, su planteo fue rechazado en primera instancia por falta de “legitimación activa”. Como resultado, en lugar de apelar a la Cámara, optó por intentar un salto de instancia e ir directamente a la Corte.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, le respondió que la admisibilidad del recurso extraordinario “se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia”, la cual no se presentaba en este caso, según la Corte. Esto se debió a que Gil Domínguez no explicó cómo la supuesta demora del Congreso lo afectaba de manera concreta y particularizada.

“La pretendida calidad de titular de una ‘porción de la soberanía popular’ resulta indistinguible de la condición de ciudadano a la que este tribunal ha desconocido invariablemente legitimación para demandar”, sostiene el fallo de hoy. “El objeto de la acción implica exigir el mero cumplimiento de la legalidad, sin que se explique cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante”, agregó.

La ley que regula el trámite de los decretos de necesidad y urgencia establece que el jefe de gabinete debe enviarlos al Congreso para su tratamiento. Luego, una Comisión Bicameral Permanente tiene diez días hábiles para emitir un dictamen y elevarlo al plenario de cada una de las Cámaras. Las Cámaras no tienen un plazo fijado para rechazar o ratificar el decreto, pero la ley establece que “se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate”.

En diálogo con LA NACION, Gil Domínguez cuestionó el fallo: “La Corte Suprema de Justicia sigue restringiendo el acceso de las personas a la Justicia, aún cuando el objeto que se persigue es garantizar que se cumplan los procedimientos que prevé la Constitución Argentina para controlar los decretos de necesidad y urgencia. Yo no estoy pidiendo que la Corte se expida sobre la validez o invalidez del decreto, sino que la Justicia establezca que el Congreso se expida en un plazo razonable”.

Y agregó: “En la reforma constitucional de 1994 se incorporó que el Poder Ejecutivo no puede dictar normas de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable. ¿Para qué existe esa cláusula si ninguna persona ni ningún gobernador lo puede plantear? La Corte vuelve a una vieja doctrina y regresa al siglo XIX. Así, hace impracticable el control posterior de los decretos de necesidad y urgencia”. “Parece que el huracán Milei llegó a las costas de la Corte Suprema de Justicia”, lanzó.

El máximo tribunal sostuvo en cambio, en su sentencia, que lo resuelto respecto de la exigencia de un caso no es nada novedoso, sino que coincide con “la clara y constante jurisprudencia” de la Corte, y citó una lista de fallos anteriores en el mismo sentido.