jueves, noviembre 14

La Corte Suprema ratificó un fallo contra otra tabacalera que eludió el impuesto interno

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La Cámara Federal de Rosario había eximido a Bronway de abonar el tributo. Ahora, la decisión del máximo tribunal coincide con el fallo contra Tabacalera Sarandí.

La Corte Suprema, de forma unánime, revocó una medida cautelar que permitía a la tabacalera Bronway no pagar el impuesto interno al tabaco. Este fallo se alinea con la decisión de la semana pasada, cuando el máximo tribunal anuló otra sentencia que favorecía a la empresa Tabacalera Sarandí, eximiéndola del mismo impuesto. Estas decisiones habían permitido a estas tabacaleras fortalecer su posición en el mercado frente a las marcas líderes, que sí pagan este tributo.

La Corte revocó la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Rosario, que había rechazado la cautelar solicitada por Bronway para evitar el piso mínimo del impuesto a los cigarrillos, pero aceptó un pedido de la empresa para aplicar una resolución de la AFIP que permitía fijar el impuesto manualmente.

En concreto, el tribunal federal rosarino había aceptado la solicitud de Bronway de suspender la resolución general de AFIP N° 5290, en su versión 5, que no permite la autodeterminación manual del tributo, estableciendo el valor de venta sin posibilidad de modificación.

La decisión de la Cámara Federal de Rosario, aunque seguía la doctrina fijada por la Corte en el caso de Tabacalera Sarandí, permitía a Bronway determinar el tributo manualmente y, por tanto, evitar el impuesto establecido por ley.

La Corte argumentó que el planteo de Bronway sobre un supuesto “oligopolio del mercado del tabaco” no puede ser tratado desde una interpretación flexible de los principios constitucionales de la tributación.

Además, subrayó que el legislador, al fijar el impuesto, tenía en mente objetivos extrafiscales, como desalentar el consumo de tabaco, los cuales los jueces no pueden ignorar.

Bronway, una tabacalera de origen rosarino, solía tener el 10% del mercado argentino de cigarrillos, pero ha dejado de operar formalmente desde noviembre de 2023, cuando la AFIP dejó de proporcionarle estampillas fiscales debido a la falta de pago del impuesto correspondiente. 

La Justicia penal federal investiga a Bronway por la venta de cigarrillos sin estampillas fiscales. Actualmente, la empresa trabaja en una planta en Santiago del Estero con el objetivo de retomar su actividad. Darío Ippolito, el dueño de la empresa, está bajo investigación penal.

Bronway Technology, también conocida como Bronway Tabacos, tiene su fábrica de producción en Villa Gobernador Gálvez, Rosario, Santa Fe, y oficinas comerciales en la ciudad de Rosario. 

La empresa fue constituida en 2017 como productora de cigarrillos, aunque anteriormente se dedicaba a la producción de CDs y artículos tecnológicos. En tanto, los dueños de Bronway tienen una larga conexión con el tabaco y vínculos con otras empresas pequeñas del sector.

La empresa ingresó al mercado con la marca Boxer y posteriormente añadió Dolchester y Pier a su portafolio. Estas marcas se comercializaban a precios muy bajos y con amplia disponibilidad, inicialmente en la región del litoral y centro del país, y luego se expandieron a nivel nacional, alcanzando una participación de mercado cercana al 10%.

Bronway fue allanada en 2019 dos veces por utilizar estampillas fiscales falsificadas, y nuevamente en 2021 por un hecho similar. En 2023, el juez Luis Armella ordenó otro allanamiento en el marco de la causa FLP 54510/2022.

Actualmente, la empresa está en conflicto con Tabacalera Sarandí de Pablo Otero, al punto de haberlo denunciado ante la Justicia a través de la Cámara Argentina Nacional de Empresas Tabacalera (Camet), que incluye a Bronway, For Men de Santa Fe y Cigarrillos y Tabacos de Jujuy.

En el fallo del lunes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó la medida cautelar que permitió a Bronway, desde el 29 de diciembre de 2022 hasta el 23 de octubre de 2023, autodeterminar el monto del impuesto a pagar. 

La medida cautelar otorgada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario les permitía no utilizar el aplicativo obligatorio para pagar el Impuesto Interno Mínimo, aunque no era una cautelar sobre el Impuesto Interno Mínimo en sí, como la que tuvo Tabacalera Sarandí.