Verano caliente en el Congreso: sancionado el aporte solidario ahora van por otros impuestos
Nota extraída de ElCronista por JoséLuis Cetteri
Anoche se sancionó el controvertido impuesto a la riqueza, pero esto no termina ahí ya que en el período estival irán por otros impuestos. Cuáles planea el gobierno y cómo van a afectar a la actividad económica. El Poder Ejecutivo prorrogó las sesiones ordinarias y convocó a extraordinarias hasta el 28 de febrero 2021. De esta forma, los legisladores trabajarán todo el verano con temas muy calientes, como por ejemplo el proyecto de aborto legal, al que se le suman temas impositivos. Parece que se seguirá con la misma medicina, porque tanto el Fondo Monetario como el Estado Nacional, la Ciudad de Buenos Aires y todas las provincias, piensan que la crisis únicamente se puede enfrentar únicamente creando o aumentando los impuestos. Anoche se sancionó el controvertido impuesto a la riqueza, pero esto no termina ahí ya que en el período estival irán por otros impuestos. A continuación, un detalle de los proyectos con los cambios impositivos que estarán en danza durante todo el verano:El aporte solidario ya es ley
Por lo que se habla y se escribe últimamente pareciera que el impuesto a la riqueza es el único problema; pero sin dudas, no está solo ya que se proponen muchos cambios impositivos que afectan a más contribuyentes. Durante la pandemia surgió la idea de crear un aporte solidario, que con carácter de emergencia y por única vez, intenta que lo paguen las personas humanas y las sucesiones indivisas, por los bienes del país y los del exterior, considerados al momento de sancionarse la ley. La condición es que los activos sean iguales o mayores a doscientos millones de pesos, sin deducir mínimo no imponible alguno, ni contemplando bienes exentos y gravando también a las participaciones societarias. Los activos del exterior pagarían alícuotas más altas, salvo que se repatríen dentro de los dos meses por lo menos un 30% de las tenencias. Las tasas progresivas de los bienes que están ubicados en el país van del 2% al 3,5%; mientras que los bienes del exterior se gravarán del 3% al 5,25%.
Consenso Fiscal: un giro de 180 grados en cuatro años
Si se quiere trazar un camino que refleje el derrotero que siguieron los acuerdos fiscales, firmados por la nación y las provincias, en los cuatro últimos años, se puede notar que hubo marchas y contramarchas, en notable sentido contrario. La idea del 2018 fue reducir la carga tributaria de las empresas, Ingresos Brutos y Sellos fueron las figuritas que cambiaron los gobernadores comprometiéndose a reducirlos durante el plazo de cinco años. Incluso, en ese pacto fiscal, que firmaron las provincias con la Nación, se mencionó de aumentar el porcentaje de participación de la Ciudad en la coparticipación, propuesta que tuvo la aceptación tácita de todas las jurisdicciones que firmaron el pacto y que luego se hizo ley. La reforma tributaria del 2017 (ley 27.430), que vino luego del blanqueo, estableció su matriz en aliviarle la pesada carga tributaria a las empresas y recargando la de las personas, pensando que el efecto “derrame” luego iba a hacer justicia hacia abajo y a los costados. Pero, como se pudo ver eso no ocurrió. La adenda al consenso fiscal 2019, cambió lentamente el rumbo colocando un freno en las rebajas tributarias provinciales y lo que se había prometido sobre la posibilidad de computar el 100% del Impuesto al Cheque contra el Impuesto a las Ganancias, por necesidad de plata quedó en el olvido (salvo para las Micro y Pequeñas Empresas).
El Consenso Fiscal para el 2020 dispuso, entre otras cosas, que las provincias suspendan la reducción de los tributos locales. Ahora se está por firmar el Pacto del año 2021, sin la presencia de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual con el visto bueno del Fondo, se espera que se mantenga la suspensión de la reducción de las alícuotas de Ingresos Brutos y de Sellos, que fue el compromiso que se había asumido en el primer pacto fiscal del 2017 y el acuerdo para que la Nación y las provincias trabajen con un padrón único cruzando información que ayude a todos a poder cobrar más impuestos. Las leliqs también estarán en la agenda de la discusión, dejándose constancia expresa de la no conveniencia de que se le aplique ningún impuesto, cosa que propone CABA. Por otro lado, es probable que se empujen una nueva reforma tributaria que vaya en la misma dirección de pretender aumentar la recaudación fiscal que se coparticipa. La Ciudad no concurre porque una de las cláusulas sería la de asumir el compromiso de no iniciar acciones legales de las provincias con la Nación.
Qué dice el proyecto que quiere eliminar exenciones en Bienes Personales
Se propone gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ya a partir de este año, determinadas inversiones que actualmente se encuentran exentas y lo estuvieron a lo largo de la existencia del tributo. Esas inversiones para que no queden gravadas, tendrían que permanecer en el patrimonio de la persona, por lo menos durante 274 días del año, en forma continua o discontinua, o mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el mes de mayo del año siguiente, para este año sería mayo del 2021. Si ese plazo no se cumple quedarán alcanzadas por Bienes Personales las inversiones que se tienen al 31 de diciembre de cada año. El detalle de las inversiones, correspondientes a las personas humanas y las sucesiones indivisas, que deben mantenerse durante ese plazo para no pagar el impuesto, son las siguientes:
1. Depósitos en plazos fijos, independientemente la moneda.
2. Inversiones en títulos públicos.
3. Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
4. Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversiones productivas.
5. Cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros.
6. Depósitos en cajas de ahorro, independientemente la moneda, con algunas mínimas excepciones.
En el caso de las cajas de ahorro, se excluye de la medida a los fondos que le depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos y los ingresos depositados por los Monotributistas que cobran por sus facturas.
De esta forma, de aprobarse este proyecto, ya no se podrían realizar movimientos de dinero cerca del 31 de diciembre con el objetivo de cambiar la situación de un activo, de gravado o exento en Bienes Personales. Un ejemplo de ello, es el depósito de dólares en una caja de ahorro antes de fin de año, para retirarlo los primeros días del año siguiente, medida que se llama en el proyecto como de “antielusión”. El decreto reglamentario de Bienes Personales ya determina, como cláusula antielusión una presunción que puede aplicar la AFIP en contra de esos movimientos que intentan eludir el impuesto. El problema es que la cantidad de días que exige el proyecto son demasiados, no limitándose a los últimos y los primeros meses, anteriores y posteriores del 31 de diciembre.
Un nuevo blanqueo para la construcción: (una de cal)
Se proponen dos beneficios para Bienes Personales, a favor de las personas que realicen inversiones en la construcción. Alcanza a las obras privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.) que se realicen en el país desde la fecha en que esté vigente la ley y las que poseen un grado de avance inferior del 50% a esa misma fecha. Se exime por dos años en Bienes Personales el valor de esas inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. Aquellos que quieran adherir previamente tendrán que cambiar los dólares a pesos y declararlos para realizar inversiones en construcción. El segundo beneficio que da el proyecto consiste en que los inversores podrán computar como pago a cuenta de Bienes Personales, el 1% del monto de las inversiones en construcción realizadas, que ya se podrá computar para el año 2020. Si queda un saldo a favor, que no puede ser descontado, no se pierde pudiendo descontarse en las dos liquidaciones que vencerán en el 2021 y en 2022. El costo que tiene este nuevo blanqueo, calculado sobre el importe declarado, es:
1) Fondos ingresados desde que rige la ley y hasta el 31 de diciembre de 2020: 5%
2) Fondos ingresados desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2021: 15%
3) Fondos ingresados durante el mes de febrero de 2021: 25%.
El dinero declarado en el blanqueo, quedará eximido de todos los reclamos impositivos que pudiera realizar la AFIP y de las sanciones previstas en la ley penal cambiaria y aduanera. No quedan eximidas las sanciones vinculadas con las infracciones por lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y de los otros delitos previstos en leyes no tributarias. Tampoco quedan liberadas las sanciones impositivas vinculadas con retenciones o percepciones practicadas pero no fueron ingresadas. No podrán ingresar el blanqueo los declarados en quiebra, los condenados por delitos, los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, en cualquiera de los Poderes del Estado Nacional, sus cónyuges, convivientes y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.
La Ciudad no se queda atrás
Luego de la reducción de los fondos de coparticipación hacia la Ciudad de Buenos Aires, esta jurisdicción envío cambios impositivos en su presupuesto para el año que viene. El más cuestionado es gravar con el 1,20% sobre las compras que se efectúen con tarjetas de crédito, mecanismo que ya funciona en otras provincias (Buenos Aires, Tucumán, Córdoba, Mendoza, Tucumán, Chaco, San Luís y Tierra del Fuego). Pero, luego del envío al Congreso del proyecto por el que se propone reducir aún más el porcentaje, la Ciudad no descarta volver a intentar a incrementar más impuestos para el año próximo.
Todos los proyectos anteriores, se suman a las modificaciones impositivas que fueron sancionadas dentro del presupuesto nacional. Donde en materia de Impuestos internos el Presupuesto 2021 prevé hasta el 31/12/2025, una tasa del 17% para los productos electrónicos. Si esos productos son fabricados por empresas de Tierra del Fuego, la tasa será del 38,53% de la alícuota general. Se aumentó la tasa impositiva para las apuestas on line; y vuelve, por un año, el Fondo nacional de incentivo docente. Argentina, en materia impositiva, es como una rueda: todo se repite