sábado, abril 27

AFIP: cuáles son los nuevos trámites que deberán hacer los monotributistas

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Se trata de dos trámites que permitirán la permanencia en el Monotributo en caso de haber sido excluidos y mayores facilidades para el paso al Régimen General.

AFIP: cuáles son los nuevos trámites que deberán hacer los monotributistas

Se trata de dos beneficios para los monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó dos nuevos trámites para los monotributistas. Se trata de la permanencia en esta categoría, en caso de haber sido excluidos, y de una mayor facilidad para pasar al Régimen General.El primero está incluido dentro de la Ley de Alivio Fiscal aprobada por el Senado a mediados de julio y el trámite se puede realizar hasta el 30 de septiembre a través del sitio web del organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont.

Mientras que el otro prevé algunos beneficios como el cómputo de créditos fiscales en IVA y las deducciones en el pago del Impuesto a las Ganancias.

De acuerdo con la nueva ley, aquellos monotributistas que hayan sido excluidos podrán reingresar siempre que cumplan alguno de estos criterios:-Haber estado inscripto hasta el 30 de junio y haber excedido los montos máximos de facturación en algún período anterior.-Haber sido registrado de forma automática en el régimen general desde el primero de enero hasta el 30 de junio.-Haber pasado a ser autónomo de forma automática entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021 tras haber superado los límites.-Haber sido excluido de oficio o haber renunciado al Monotributo

.En tanto que, para quedarse dentro del Régimen, deberán cumplir una serie de condiciones y pagar un monto de dinero según la categoría en la que estén registrados.

Aquellos monotributistas que cumplan con alguno de los criterios mencionados no deberán haber obtenido ingresos brutos mayores a 3,7 millones en el caso de que se dediquen a la venta de cosas muebles, o de 2,6 millones de pesos para la prestación de servicios, en los 12 meses previos al 30 de junio de 2021

.Tampoco deben tener bienes superiores a los 6,5 millones de pesos al 31 de diciembre de 2020, con la excepción de la casa habitación. Asimismo, durante todo el año fiscal 2020 los ingresos brutos deben ser menores a 5,5 millones de pesos.

El tramite de reingreso al Monotributo se debe realizar a través del sitio web de la AFIP, dentro de la sección Monotributo, donde se tendrá que ingresar una cuota especial que dependerá de la categoría. Aquellos que están en las categorías A, B, C o D no tendrán que pagarla. Quienes estén en las E, F o G tendrán que abonar una cuota mensual. Mientras que los de las H, I, J o K tendrán que pagar dos cuotas.