viernes, septiembre 20

Las empresas con más de 100 empleados deberán contar con guarderías

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Un decreto firmado por el Gobierno en conjunto con el Ministerio de Trabajo y de las Mujeres, Géneros y Diversidad ordenó la implementación de guarderías en espacios laborales.

El decreto que impone las guarderías en las empresas destaca «contemplar todas las personas con independencia de su género».

El decreto 144/2022 publicado en el Boletín Oficial ordenó que las empresas que tengan más de cien empleados, sin importar su género, tendrán que ofrecer servicios de cuidado infantil. Estos son guarderías para niños y salas maternales.

Según indica, estarán disponibles para quienes tengan hijos de entre 45 días y hasta los 3 años. El documento fue firmado por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, además del ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

Este decreto reemprende el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el cual indica que “en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.

Sin embargo, lo que incorpora es la obligación de “contemplar todas las personas que trabajan, con independencia de su género”. A su vez, establece que el “número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento como umbral de exigibilidad del derecho” es de cien empleados.

Por otro lado, el documento menciona que “la habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción”, y que estas guarderías y salas “no deberán encontrarse a no más de 2 kilómetros del lugar de prestación de tareas”. Para implementar la medida, “se le concede a los empleadores el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia”, “a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes”.

Mientras tanto, a los trabajadores que no requieran de este servicio porque ya tengan personal para cuidar a sus hijos, tendrán “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”. Lo mismo ocurrirá con quienes hagan teletrabajo, a los que se les deberá devolver no menos del 40% de su salario mensual.