Los inquilinos que deseen anular un alquiler luego de haber un acuerdo podrán hacerlo de forma anticipada, con o sin causa.
Durante el jueves la se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de alquileres que establece la obligatoriedad de asentar todas las operaciones de contratos de locación. De acuerdo a lo que dispuso la AFIP, está incluida la ley de alquileres. “La regulación estatal sobre locaciones que generan una renta y no tributaban un impuesto está dentro de las facultades del Estado, y sobre eso no existe punto de discusión”, expresó en diálogo con Infobae, Mariano Malbran quien se desempeña como director ejecutivo de CAMESI.
“Desde la sanción y promulgación de la nueva ley de alquileres estaba determinado que la AFIP reglamentaría el registro de los contratos de locación, pero como efecto no deseado de dicha ley, la resolución dictada genera un nuevo golpe a la ya castigada rentabilidad de los alquileres y se suma a la alta presión tributaria existente también sobre los alquileres (Ganancias, IVA, Bienes Personales)”, agregó.
Como primer paso, debe darse un preaviso al propietario. No es necesario tener un motivo. El acuerdo puede darse de baja a partir del primer semestre en que se firmó. Anularlo antes del año conlleva abonar la suma equivalente a un mes y medio en concepto de indemnización. Después de ese plazo, se deberá pagar lo equivalente a 30 días. Si se notifica al propietario con tres meses de anticipación, no se deberá pagar la multa.
Además, es preciso destacar que la recisión puede llevarse a cabo con causa o sin causa. Ambas requieren notificar al locador por carta documento, según lo que señalaron desde Inquilinos Agrupados.
Mas Noticias
-
Evangelio del Viernes 30 de Julio de 2021
30 julio, 2021 -
EVANGELIO DEL DÍA
16 junio, 2021 -
LOS CINCO MINUTOS DEL ESPÍRITU SANTO
15 agosto, 2024