Ojo con AFIP: estos son los movimientos y compras que pueden hacer que te congelen la tarjeta de débito

0
222

La AFIP realizó cambios en las cifras mínimas para informar sobre acreditaciones y pagos. ¿Cuándo pueden llegar a congelarte los fondos?

La Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) actualizó el monto mínimo para informar sobre las compras, acreditaciones, extracciones y saldos de las cuentas. Pasó de ser $ 30.000 a $ 90.000. Si se supera este monto, el organismo puede llegar a congelar las tarjetas y tu cuenta bancaria.

Si los consumos mensuales superan los $ 90.000, las entidades financieras reportan los movimientos de la tarjeta a la AFIP. Allí, están incluidos todo tipo de acreditaciones como compras, depósitos, transferencias, saldos y extracciones.

Anteriormente, el monto mínimo para informar a la AFIP pasó de $ 10.000 a $ 30.000 para que los bancos agilicen sus operaciones. Además, las entidades bancarias informan de manera automática al organismo tributario el momento en que se supera el monto mínimo de $ 90.000.  

Esto no significa que la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) te congele la cuenta cada vez que pases el límite, pero si son movimientos constantes mayores a $ 90.000 y no tenés como justificar los ingresos, es posible puede, mediante comunicación con el banco, te impida realizar transacciones.  

A través de un video, el emprendedor y creador de contenido financiero Agustín Romeo explicó la nueva medida de la AFIP en un caso cotidiano. La situación que planteó trata sobre una persona que no puede usar su tarjeta de débito y le responden que la AFIP congeló su cuenta por varios movimientos mayores a $ 90.000.

AFIP extendió el plazo para la recategorización de Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo hasta el próximo 27 de enero inclusive, para que los monotributistas realicen el trámite de recategorización semestral obligatorio del Régimen Simplificado.

Le medida fue establecida en la Resolución General N° 5318/23, en el marco de las facultades conferidas por el artículo °7 del Decreto 618 de 1997.

En el texto oficial publicado el viernes en el Boletín Oficial indicaron: «Prorrogar hasta el día 27 de enero de 2023, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y sus complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022».

Cabe destacar que, desde el 1 de enero, ya rigen las nuevas escalas actualizadas para el ejercicio 2023. De esta manera, según indica la AFIP, «quienes hubieran tenido variaciones en los ingresos brutos o alguno de los parámetros que determina el encasillamiento deberán recategorizarse».