jueves, mayo 2

Reforma tributaria a foja cero: cómo queda ahora el escenario impositivo para Ganancias y Bienes Personales

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Luego de la conferencia del ministro de Economía, Luis Caputo, todo lo tributario regresa a foja cero, Cuál es el panorama vigente |

Ya está visto que elsistema tributario argentino lo que menos puede garantizar es la estabilidad fiscal, incluso a pesar de que sea una condición que se encuentre escrita en las diferentes normas que la prometen. 

Luego de la conferencia del ministro de Economía, Luis Caputo, todo lo tributario regresa a foja cero, pero dada la falta de previsibilidad que tienen las decisiones de los funcionarios, desde hace muchos años atrás, no se puede garantizar que sea la postura definitiva para el futuro cercano. 

Por ese motivo, al día de hoy, lunes 29 de enero de 2024, el escenario impositivo que está vigente es el siguiente:

Impuesto a las Ganancias en los sueldos

Al quedar en suspenso la reversión de las mejoras en el impuesto a las ganancias, continúa vigente la ley 27.725, mediante la cual se aprobó para el año 2024 que la mayoría de los empleados en relación de dependencia iban a dejar de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias, ya que para los que superaran los 15 sueldos mínimos vitales y móviles (SMMV) se creaba un impuesto cedular a los altos ingresos que superaban ese límite. Esto daría un sueldo bruto mensual exento del impuesto a las ganancias de $2.340.000.

Cubre los sueldos de diciembre de 2023 que se pagaron en los primeros días del mes de enero y los que se abonen este año hasta que se modifique la norma (si esto sucede).

Cuanto más lejos en el tiempo se realice el cambio de la ley, cumpliendo con lo que estaba escrito en el proyecto que naufragó, más problemas habrá para los trabajadores, ya que al ser un impuesto anual obligaría a que tengan que reintegrarle a la AFIP el total del impuesto retroactivo que no se descontó en el 2024 

Luego de la conferencia del ministro de Economía, Luis Caputo, todo lo tributario regresa a foja cero,

Luego de la conferencia del ministro de Economía, Luis Caputo, todo lo tributario regresa a foja cero,

Bienes Personales

Ya sin blanqueo ni modificación con adelanto y reducción de alícuotas, reaparece el esquema anterior que tenía las siguientes características:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en su momento, difundió los importes que deben considerarse para la liquidación del impuesto para el cierre del año 2023. Por un lado, el mínimo no imponible asciende a $27.377.408,28; mientras que el valor del mínimo no imponible para la vivienda del contribuyente, a partir del cual se paga llegó a $136.887.041,42. 

Las fechas de vencimiento para la presentación van del 11 al 13 de junio y el pago se podrá efectuar hasta el día siguiente. Queda pendiente que la AFIP actualice y difunda el nivel de ingresos brutos anuales que obliga a los empleados en relación de dependencia a realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y de Bienes Personales.

Continúan vigentes las alícuotas superiores para los bienes que se encuentran en el exterior, en la medida que no se repatríen hasta el 31 de marzo de 2024. La tabla que se utiliza para los bienes del país y los repatriados, es la siguiente:

Siguen vigentes alícuotas mayores para los bienes que se encuentran en el exterior, en la medida de que no se repatríen hasta el 31 de marzo de 2024. 

La escala del impuesto para las personas residentes en el país con bienes situados en el exterior que no realicen la repatriación, es la siguiente: 

La reforma que no fue

  • Los cambios en el Régimen Simplificado para los Pequeños Contribuyentes queda en suspenso. El proyecto, que fue enviado por el Poder Ejecutivo  al Congreso, proponía actualizar todos los parámetros de las categorías y también el importe de las mensualidades que debían pagarse a partir de que se sancionara la ley.
  • Queda «stand by» el régimen de regularización de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales y el blanqueo que proponía el Gobierno. Habrá que ver si esta suspensión alcanza también a la regularización y blanqueo laboral incluida en la ley ómnibus  
  • Se proponían cambios en la ley de impuestos internos a los cigarrillos, alcanzando a los cigarros electrónicos sin tabaco.
  • En el proyecto retirado, se establecía eliminar el Impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) que alcanza a las personas humanas y a las sucesiones indivisas a partir del 1 de enero de 2024.
  • Un tema muy resistido por las provincias y las empresas, que también quedo involucrado en la postergación, consistía en crear derechos de exportación del 15%, para todas aquellas mercaderías comprendidas en Nomenclatura del Mercosur que no estaban alcanzadas y a las que se les aplicaba una tasa menor.
  • También se excluye del proyecto ómnibus la suspensión o modificación de la fórmula de ajuste jubilatorio. 

Los cambios que quedaron

Ni bien asumió el nuevo gobierno, se implementaron nuevas medidas relacionadas con el dólar. Por un lado, desde el 13 de diciembre el dólar oficial mayorista se llevó a $800. Estuvo acompañado por un aumento de diez puntos porcentuales del impuesto PAIS para las importaciones, pasando del 7,5% al 17,5%.

El sistema SIRA, que regía para efectivizar las importaciones, se reemplazó por un sistema estadístico de esas operaciones, denominado «SEDI», que ya no requería la verificación del indicador de la AFIP, llamado de la Capacidad Económica Financiera (CEF) de los contribuyentes. La medida se complementó con una disminución de las percepciones de ganancias y bienes personales sobre las operaciones en moneda extranjera. 

Por el decreto 29, reglamentado por la resolución general de la AFIP 5463, se modificaron las alícuotas del impuesto PAIS para la importación de bienes. Quedan excluidas del incremento las importaciones de bienes que componen la canasta básica alimentaria, los combustibles lubricantes y aditivos y a otros bienes vinculados a la generación de energía. El decreto llevó al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS aplicable sobre las operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

Por otro lado, a través de la resolución general (AFIP) 5464, se disminuyó el importe de las percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicables a las operaciones realizadas en moneda extranjera.

A través del decreto 14/24 se excluyó del pago del impuesto PAIS a las importaciones de insumos destinados a producir bienes que se exporten, al amparo de ciertos regímenes de promoción, entre los que se encuentra el régimen de Tierra del Fuego.