Carlos Rosenkrantz: un voto solitario y una advertencia al Consejo de la Magistratura

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Frente al debate judicial por los traslados de los jueces Bertuzzi y Broglia, el presidente de la Corte se pronunció de manera opuesta a la mayoría que la integra, y ordenó al Consejo de la Magistratura «cesar de inmediato en cualquier acto destinado a desplazarlos».

Dos años atrás, los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia fueron trasladados por decisión de Cambiemos desde el tribunal oral de Comodoro Py a la Cámara Federal, donde confirmaron fallos contra Cristina Kirchner por corrupción. Con “los Fernández” en el Gobierno, se procedió desde el kirchnerismo a anular esos traslados. En una batalla judicial que tiene al oficialismo y a la oposición enfrentados política y socialmente, la Corte Suprema de Justicia había aceptado tratar el recurso de per saltum que presentaron para frenar los traslados. Ahora, se pronunció sobre el fondo del tema.

La mayoría de la Corte, que incluye a los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, decidió que ambos jueces que se encuentran en el centro del debate deberán dejar los cargos a los que fueron trasladados durante el gobierno de Mauricio Macri. Uno sólo de los que integran la Corte mantuvo la posición fijada en el 2018: Carlos Rosenkrantz.

En ese sentido, el presidente de la Corte Suprema ordenó al Consejo de la Magistratura “cesar de inmediato en cualquier acto destinado a desplazarlos”. En primera instancia, para referirse al tema aludió al régimen de traslados y dijo que se trata de una práctica que tiene más de 70 años ya validada por la Corte: “La posibilidad de que una vacante en un tribunal de la Nación sea cubierta por el traslado de un juez ya nombrado en otro tribunal de la Nación ha sido validada por esta Corte y surge de una práctica institucional de más de siete décadas”, escribió Rosenkrantz.

También escribió que los traslados no afectan al principio de inamovilidad de los jueces. “Es indiscutible que un juez trasladado con sujeción a las pautas constitucionales y reglamentarias vigentes al momento de su traslado tiene la garantía de inamovilidad establecida por el artículo 110 de la Constitución”, explicó el presidente de la Corte.

En ese sentido, agregó: “Dicha garantía consiste, como surge del propio texto constitucional, en el derecho de los magistrados a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta y obviamente comprende el derecho a no ser trasladado a otro cargo sin su consentimiento”.

En lo que respecta a su voto, Rosenkrantz objetó que el Consejo invalidó retroactivamente los traslados, ya que empleó criterios que no estaban vigentes cuando estos fueron realizados. “El Consejo decidió que una nueva regulación de traslados tendría efectos retroactivos sobre traslados ya cumplidos y consolidados y que, por lo tanto, habían generado derechos para los magistrados trasladados”, introdujo Rosenkrantz en este punto.

“La consecuencia -agregó- de la aplicación retroactiva de un nuevo criterio para el traslado de magistrados es que la permanencia de los jueces Bertuzzi y Bruglia en los cargos que desempeñan en la cámara de apelaciones quedó enteramente sujeta a la decisión discrecional del Poder Ejecutivo y, en su caso, del Senado, lo cual importó -tal como se dejó establecido precedentemente- una vulneración manifiesta de su respectivo derecho a permanecer en tales cargos mientras dure su buena conducta (artículo 110 de la Constitución)”, detalló.

A modo de conclusión, el presidente de la Corte consideró que la resolución 183 del Consejo, que estableció que los traslados debían ser revisados por el Senado, es irregular. “Esta situación es particularmente grave pues el derecho a la inamovibilidad de los jueces es, desde el punto de vista institucional, una inmunidad indispensable para asegurar que el Poder Judicial de la Nación pueda funcionar con independencia de las otras dos ramas del gobierno nacional, el Ejecutivo y el Legislativo. Esta inmunidad es la clave de bóveda de la independencia judicial, razón por la cual el Tribunal ha destacado que la inamovilidad no ha sido establecida únicamente a favor de los magistrados sino fundamentalmente en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación”.