Aguinaldo, premios y vacaciones: las consecuencias impositivas en los pagos salariales que vienen

0
342
La suba nominal de los sueldos durante los últimos 20 años, y la falta de correlato con las actualizaciones de las deducciones personales y del ajuste de la tabla que se usa para calcular el tributo, derivó en que, año a año, más trabajadores deban pagar Ganancias Este año se cumplen dos décadas desde que el Impuesto a las Ganancias en los sueldos comenzó a ser masivo, ya que anteriormente estaba limitado a los niveles de empleo gerenciales. La suba nominal de los sueldos, durante los pasados 20 años, y la falta de correlato que tuvo con las actualizaciones de las deducciones personales y del ajuste de la tabla que se usa para calcular el tributo produjo que, año tras año, más trabajadores se vayan incorporando a tener que pagar Ganancias por los sueldos que perciben.

Yendo a la actualidad, el 18 de diciembre es la fecha límite para pagar el aguinaldo y, en algunos casos, a fin de año se recibirán bonos o premios; mientras tanto, durante el verano se abonan los adelantos de las vacaciones. Desde el punto de vista impositivo, todo lo que se pague hasta fin de año mantendrá los valores de las deducciones personales y de las tablas que, hasta el 31 de diciembre, tienen valores que siguen vigentes. De esta manera, hasta esa fecha, pagan Ganancias los trabajadores solteros que cobran de sueldo neto mensual (incluyendo todos los rubros) más de $ 55.261, los casados que superan $ 64.145 y casados con dos hijos que reciben más de $ 73.104.

El aguinaldo no debería influir significativamente en el cálculo de la retención, debido a que el descuento ya se fue anticipando en los sueldos que se fueron pagando mensualmente. Los premios que se paguen en diciembre impactarán plenamente dentro de ese mes, ya que el 31 de diciembre finaliza el ejercicio fiscal. En cambio, lo que se envíe de premios a la cuenta sueldo en enero podrá prorratearse durante todo el año que viene a los efectos de los cálculos impositivos. Independientemente de la modalidad en que se desarrolle la actividad laboral: sea teletrabajando; trabajando en la empresa; cobrando conceptos no remunerativos por no concurrir a trabajar (por ejemplo: mayores de 60 años); estando suspendidos, si es el caso de las pocas actividades que todavía quedan autorizadas a extender las suspensiones, todos esos trabajadores quedan afectados de la misma manera por el Impuesto a las Ganancias.

Los pagos de haberes que se realicen a partir del 1 de enero, cualquiera sea el concepto que se abone, por ejemplo si se paga el sueldo de diciembre en los primeros cuatro días hábiles del año siguiente, cuestión que acepta la ley de contrato de trabajo, tendrá el beneficio que para el cálculo del impuesto se utilizarán las nuevas tablas que publicará la AFIP, para el año 2021. La variación del índice salarial RIPTE, que se utiliza para actualizar las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y las tablas usadas para calcular la retención subirá un 35,3%, coeficiente que estará por debajo de la inflación anual estimada del año, que estará cercana a un 36,7%, según las estimaciones privadas.

Ganancias en el aguinaldo

La ley de contrato de trabajo establece que la segunda cuota del aguinaldo debe pagarse hasta el día 18 de diciembre. El importe se calcula considerando el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, percibida durante el segundo semestre. Si existiera una diferencia, al considerar el sueldo del mes de diciembre, este importe tendrá que abonarse junto con el sueldo de ese mes. Las sumas no remunerativas deben considerarse para calcular el aguinaldo, salvo que la norma que las creó exprese lo contrario. Por la mecánica de su cálculo, la influencia que tendrá el

Impuesto a las Ganancias en el pago del aguinaldo no debería ser significativa. El motivo es porque los agentes de Retención fueron incorporando a la ganancia neta de cada mes una doceava parte neta de la suma del aguinaldo (8,33%). De esta manera, los empleados ya vinieron anticipando el impuesto en cada uno de los meses anteriores. Esta forma de cálculo de la retención, a pesar de amortiguar el efecto prorrateado del descuento impositivo, tiene la incongruencia de aplicar el impuesto sobre un haber que todavía no fue percibido por el trabajador. Se paga impuesto antes de cobrar el aguinaldo.

Cómo influye el impuesto en los adelantos de las Vacaciones

La ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado durante el siguiente tiempo: a) De catorce días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años. b) De veintiún días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez. c) De veintiocho días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte. d) De treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años. Pueden existir convenios que acordaron plazos especiales. La licencia debe otorgarse en el plazo que va desde el 1 de octubre al 30 de abril.

Previamente a iniciar el período de vacaciones el empleado debe cobrar un adelanto del salario vacacional. Ese importe se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25, multiplicándolo por los días que corresponden de licencia. Si el empleado se reintegra en otro mes, tiene que efectuarse el descuento del importe que fue adelantado en el mes anterior, pero haciendo el cálculo de la división sobre 30 días. De esta manera, surge que el importe que fue anticipado es mayor que el descontado en el mes siguiente. Esa diferencia se conoce como el “plus vacacional”. En estos casos, en el momento de efectuarse el adelanto hay que calcular el Impuesto a las Ganancias íntegramente y luego reintegrárselo en el mes siguiente, momento en que se realiza el descuento del anticipo. Lo único que se debería prorratear en el cálculo de la retención de Ganancias es esa diferencia (conocida como plus vacacional), obligatoriamente si supera el 20% de la retribución mensual bruta que percibe el empleado.

Los premios y bonos

En las retribuciones no habituales se “abandona” el principio de lo percibido para calcular el impuesto como está definido en la ley para la cuarta categoría. El importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual, por ejemplo los premios o bonos, deben pagar el Impuesto a las Ganancias, imputándose en forma proporcional en cuotas partes, contándose el período que va desde el mes del pago y los meses que restan hasta concluir el año fiscal (diciembre de ese año). Es decir, si el bono o premio se paga en enero, y el mismo significa un porcentaje superior al 20% del sueldo bruto mensual, para calcular Ganancias hay que ir adicionando una cuota parte en cada uno de los meses que se pagan hasta finalizar el año, computándose de enero a diciembre. En cambio, si el pago del bono extraordinario se efectúa en diciembre, se perjudica el empleado porque afecta totalmente a ese mes, dando como resultado una retención impositiva exagerada que además se anticipa un año. En estos casos, lo que conviene hacer es pagar el bono en los primeros días del año siguiente y de esta manera podrán aprovecharse los mayores valores de las tablas y además para calcular la retención se prorrateará el importe del bono en descuentos de doce cuotas, a pesar de que se haya pagado en una sola.

En diciembre y en los dos primeros meses del año habrá que planificar muy bien la manera en que influirá el Impuesto a las Ganancias en los pagos salariales que realizan. Resumiendo, se podría decir que:

1) El aguinaldo no debería tener mucha incidencia en el cálculo de la retención de Ganancias, porque ya se fue descontando mes a mes anticipadamente.

2) El adelanto de las vacaciones también tendrá retención de Ganancias. Si se toma licencia a partir de enero del año que viene ya regirán las nuevas tablas incrementadas de las deducciones y las escalas. El mes siguiente, al descontarse las vacaciones anticipadas, habrá un reintegro del impuesto que fue adelantado.

3) Los bonos de fin de año y las demás retribuciones extraordinarias convendrá postergarlas a los primeros días del mes de enero, porque estarán vigentes las nuevas tablas y el impuesto se podrá prorratear durante todo el año que viene.

Como se puede observar, el Impuesto a las Ganancias en los sueldos es una suerte de ingeniería fiscal, que cada vez se hace más complicada comprender.