El Gobierno extendió dos semanas el cierre de fronteras y desaconseja los viajes al exterior

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La disposición abarca a todos vuelos que provengan de Inglaterra, Escocia e Irlanda del Norte, y será hasta el 31 de enero. Tras darse a conocer la publicación en el Boletín Oficial del decreto que limita la circulación y actividades nocturnas, el Gobierno Nacional incluyó un suplemento con dos normas para tener en cuenta: una se refiere a las medidas restrictivas y parámetros que los gobernadores deberán seguir ante un posible aumento de casos por Covid-19, mientras que la otra manifiesta el cierre de fronteras para los vuelos provenientes de Inglaterra, Escocia e Irlanda del Norte.

Mediante la Decisión Administrativa N° 2252/2020 la Dirección Nacional de Migraciones dispuso que se mantendrá “la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas”.

Los vuelos provenientes de Italia, Dinamarca, Países Bajos y Australia también se encontraban adheridos en la restricción existente vencía hoy, pero no fueron incluidos en esta prórroga. Ahora sólo será para para los que vengan de Gran Bretaña y será hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.

No obstante, la norma establece que el Ministerio de Transporte, a través de la Administración de Aviación Civil, “podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.

Así mismo, la normativa recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, “diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”.

“La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros”, señala en su artículo quinto.

En lo que respecta a las medidas restrictivas debatidas con los gobernadores de las provincias, entre las diversas cuestiones que plantea el decreto, el artículo 1 llama a “adoptar medidas de limitación de la circulación” cuando se cumplan dos “parámetros sanitarios” específicos.

El primero es “la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE(14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20)”.

El segundo, “la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150)”.