Ganancias yBienes Personales:6 cosas que hay que saber sí o sí antes de pagar impuestos

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Comienza un nuevo ejercicio fiscal y ambos tributos sufrieron modificaciones en sus mínimos no imponibles y categorías. Lo que hay que saber.

En ambos impuestos, las declaraciones juradas determinativas de este año deberán presentarse, y abonarse si correspondiera, entre el 13 y el 15 de junio, dependiendo de la terminación del CUIT.

En ambos impuestos, las declaraciones juradas determinativas de este año deberán presentarse, y abonarse si correspondiera, entre el 13 y el 15 de junio, dependiendo de la terminación del CUIT.

En el final de 2021, los contribuyentes se anoticiaron de dos novedades importantes vinculadas al pago de impuestos de cara al 2022. Puntualmente, modificaciones en Bienes Personales y Ganancias.

En el caso de Bienes Personales, el Congreso aprobó el proyecto de ley que eleva de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abona el tributo y que incrementa las alícuotas para los contribuyentes con tenencias iguales o superiores a $ 100 y a $ 300 millones. La norma también modificó las alícuotas para los bienes declarados que se encuentren en el exterior, con porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %.

En cuanto a Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el piso para el pago del impuesto para salarios brutos superiores a los $ 225.937, lo que significó una suba del 29,1% respecto al último incremento.

En ambos casos, las declaraciones juradas determinativas de este año deberán presentarse, y abonarse si correspondiera, entre el 13 y el 15 de junio, dependiendo de la terminación del CUIT.

En ambos casos, las declaraciones juradas determinativas de este año deberán presentarse, y abonarse si correspondiera, entre el 13 y el 15 de junio.

A continuación, algunos puntos a tener en cuenta para el pago de estos tributos

Impuesto a las Ganancias

A partir de qué importe se paga

Desde el 1 de enero de 2022 los asalariados solteros pasan pagar a partir de los $ 263.585, y habrá margen hasta $ 305.768 para tener un esquema aliviado. 

En cuanto a los asalariados casados con dos hijos a cargo, el sueldo más bajo alcanzado es de $ 270.000, pero en este caso se pueden hacer deducciones por cónyuge, de hasta $ 235.457,25, y por cada hijo menor a 18 años, de hasta $ 118.741,97. 

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Importes de las deducciones

Los valores topes de las deducciones que se considerarán para el Impuesto a las Ganancias son los siguientes:

  1. Mínimo no imponible: $ 252.564,84.  
  2. Monto por cónyuge o unión convivencial: $ 235.457,25.
  3. Hijos menores de 18 años: $ 118.741,97.
  4. Hijo incapacitado para trabajar: $ 237.483, 94 (cada uno).
  5. Deducción especial autónomos: $ 505.129,663. Para los nuevos profesionales y emprendedores: $ 631.412,12. Para los empleados en relación de dependencia: $ 1.212.311,24
  6. Deducción por prestación de servicio doméstico: hasta $ 252.564,84.
  7. Alquileres: hasta el 40% del monto pagado, en la medida que no supere $ 252.564,84. 

¿Se puede descontar la percepción del 35% del impuesto PAIS?

Las percepciones realizadas durante el año 2021 por la compra de dólares o en las operaciones realizadas con tarjetas, enmarcadas en el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), podrán computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. 

En el caso de Ganancias, la AFIP actualizó el piso para salarios brutos superiores a los $ 225.937, lo que significó una suba del 29,1% respecto al último incremento.

El importe a abonar se calcula aplicando una serie de porcentajes:

  1. Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero. No deben abonar el impuesto quienes compren moneda extranjera para el pago de obligaciones;
  2. Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario;
  3. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior;
  4. Se incluyen también las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad;
  5. Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país;
  6. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente;
  7. Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país;
  8. Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

En la página de la AFIP podrá consultarse, dentro de la opción «Mis Retenciones», el importe total a deducir como pago a cuenta.

Vale recordar que a fines de diciembre, el organismo excluyó del régimen de percepción a:

  1. Asociaciones deportivas y de cultura física.
  2. Entidades religiosas.
  3. Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina.
  4. Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras.

Bienes Personales

Qué paga y qué está exento del impuesto

Como se dijo antes, se elevó de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abona el tributo.

Por otra parte, siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias que, al 31 de diciembre, se encuentren depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. Sí quedan gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad.

En cuanto a la vivienda única, hasta los 30 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta, se abona por lo que excede a ese importe. 

En el caso de Bienes Personales, se elevó de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abona el tributo.

En tanto, los títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan exentos. También están excluidas las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales), si bien se deben informar. Idéntica situación se da con los titulares de inmuebles rurales, independientemente que se encuentren explotados o no.

La norma también modifica las alícuotas para los bienes declarados que se encuentren en el exterior, con porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %.

¿Cuáles son las alícuotas sobre los activos que están en el país? 

Valores de los bienes
que excedan el MNI
    
 Más de $a $Pagarán $más el %Sobre el excedente de $
 03.000.00000,500
3.000.0006.500.00015.0000,753.000.000
6.500.00018.000.00041.25016.500.000
18.000.000100.000.000156.2501,2518.000.000
100.000.000300.000.0001.181.2501,5100.000.000
300.000.000En adelante4.181.2501,75300.000.000

¿Qué tasa pagan los bienes en el exterior?

Valores de los bienes del país y del exterior El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el MNI no computado contra los bienes del país pagará el %
 Más de $A $ 
03.000.000 inclusive0,70
3.000.0006.500.000 inclusive1,20
6.500.00018.000.000 inclusive1,80
18.000.000En adelante2,25

f: Cronista